Oficio 27447 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Son los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio, prev
Texto del documento
OFICIO 27447 DE 2018
(noviembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000319 del 26/09/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación damos respuesta a la consulta elevada sobre interpretación y aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario, mediante la cual, de conformidad con los conceptos número 005981 de marzo 17 de 2017 y 014116 de julio 26 de 2017 se formulan los siguientes interrogantes:
1. ¿Son los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio, previstos en el artículo 640 del estatuto tributario, aplicables cuando ya se ha proferido requerimiento especial y liquidación oficial de revisión?
Sí. El artículo 640 del Estatuto Tributario rige, como su enunciado lo indica, para el régimen sancionatorio establecido en el estatuto tributario. Dado que tanto el requerimiento especial como la liquidación oficial de revisión forman parte del mismo y que la disposición no hizo ninguna excepción dentro de las etapas que lo conforman, los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad son aplicables en tales fases del procedimiento. De igual manera, vale la pena reiterar que estos principios no son aplicables para etapas que no hagan parte del régimen sancionatorio.
El inciso 1o del artículo 640 del estatuto tributario dice:
“ART. 640. –Modificado. L. 1819/2016, art. 282. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente estatuto se deberá atender a lo.dispuesto en el presente artículo.
Asimismo, el régimen sancionatorio tributario, al formar parte del derecho sancionador, está llamado a respetar las normas del debido proceso.
Lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia C-214 de 1994:
"... El ejercicio de la potestad sancionadora de la administración, se encuentra limitado por el respeto a los principios y garantías que rigen el debido proceso, tal como lo expresa el artículo 29 de la Constitución.
A efectos de darle contenido a este mandato constitucional, esta Corporación ha señalado, en varias de sus providencias, que los principios y garantías propios del derecho penal, con ciertos matices, pueden ser aplicados en el campo de las sanciones administrativas, y, concretamente, a las infracciones tributarias. Aplicación que debe hacerse en forma restrictiva, a efectos de garantizar el interés general implícito en ellas, y sin desnaturalizar las características de cada una de las áreas en las que el Estado ejerce su facultad sancionadora (sentencias T-145 de 1993, Magistrado Ponente, doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; C-214 de 1994, Magistrado Ponente, doctor Antonio Barrera Carbonell; C-597 de 1996 y C-690 de 1996; Magistrado ponente, doctor Alejandro Martínez Caballero, entre otras)”.
2. De ser procedente la aplicación del artículo 640 del estatuto tributario en esta instancia de discusión, cuál es la base para su aplicación, cuando se trata de sanciones por enviar información con errores (art. 651 ET), sanción por inexactitud (art. 713 ET) y/o sanción por no declarar (art. 643 ET).
La base para la aplicación de los principios previstos en el artículo 640 del Estatuto Tributario a las sanciones por enviar información con errores, por inexactitud y por no declarar es el valor de la sanción o multa inicialmente impuesta o reducida de ser el caso.
3. ¿El contribuyente puede aplicarse a la sanción determinada, las reducciones del artículo 640 del estatuto tributarlo y adicionalmente solicitar la reducción por los artículos ya señalados?
No, en el orden en que está planteado en la pregunta. El artículo 640 podrá tener aplicación sobre la sanción determinada para cada uno de los casos previstos en los artículos señalados, pero no viceversa.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica