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Oficio 31652 de 2009 DIAN

(Tributario) Comentarios en materia tributaria, aduanera y cambiarla a la propuesta de Convenio entre el Gobierno de la Repúbli

316522009Tributario
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Texto del documento

OFICIO 31652 DE 2009

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica,

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

1002202208-239

Bogotá, D.C.

Doctora

CLARA INES VARGAS SILVA

Directora de Asuntos Políticos Multilaterales

Ministerio de Relaciones Exteriores

Calle 10 No. 5-51 Palacio de San Carlos

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 30663 de abril 17 de 2009.

A continuación los comentarios en materia tributaria, aduanera y cambiarla a la propuesta de Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Italiana en materia de cooperación para el combate del tráfico ilícito de estupefacientes.

La propuesta se encuentra ajustada a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, en especial a las ocho recomendaciones especiales sobre terrorismo y a la Recomendación Especial IX sobre el control a los correos de efectivo, respetando la legislación interna de las partes.

Las cláusulas del proyecto que contemplan el suministro de información relacionada con operaciones de importación o exportación son viables a la luz de la legislación aduanera vigente y en consonancia con la Ley 863 de 2003 según la cual los datos contenidos en las declaraciones aduaneras de importación y exportación no están sometidas a reserva.

En materia tributaria se recomienda precisar que la información intercambiada será mantenida en secreto por el Estado Contratante que la reciba de la misma forma que la información obtenida en virtud del derecho interno de ese Estado y solo podrá ser utilizada para los fines del Convenio.

La cooperación en materia cambiarla es procedente, sólo se recomienda incluir en el Capítulo I Definiciones Ad 1 numeral 5 cuando se refiere a las casas de intermediación en la compra y venta de divisas, la expresión " y las demás personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compraventa profesional de divisas" que a la luz del régimen cambiario Colombiano tienen regulación diferente a las casas de cambio constituyendo factor de riesgo para el lavado de activos.

Finalmente en cuanto a los movimientos de divisas que se realicen a través de cuentas en las entidades del sector financiero, el control corresponde a la Superintendencia Financiera quien tiene la competencia tanto como sector financiero y bursátil como sobre los intermediarios del mercad cambiarlo, por lo cual sería útil solicitar su comentarios.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS

Director de Gestión Jurídica.