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Oficio 34774 de 2015 DIAN

(Tributario) Impuesto a la Riqueza

347742015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 34774 DE 2015

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100023457 del 11/08/2015
TEMAImpuesto a la Riqueza
DESCRIPTORESSUJETOS PASIVOS
FUENTES FORMALESEstatuto Tributario arts. 25, 265, 262, 292-2, 294-2 Concepto 013675 de 2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, argumenta que una sociedad que se encuentra en zona franca, adquirió un crédito superior a $ 1.000 millones de pesos antes del 1 de enero de 2015 con una de sus vinculadas en el exterior para la importación de materias primas, pero que dicha operación fue canalizada a través del Banco de la República como capital de trabajo, y que en razón de lo anterior la sociedad domiciliada en el exterior posee una cuenta por cobrar en Colombia.

De acuerdo con lo anterior pregunta: ¿La vinculada de la compañía debe efectuar el pago del impuesto a la riqueza por concepto de una cuenta por cobrar que se originó en el pago de la importación de mercancías, aún cuando se haya registrado como capital de trabajo ante el Banco de la República?

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, dicha compañía en el exterior se constituye como sujeto pasivo del Impuesto a la Riqueza, debido a que poseía un patrimonio líquido igual o superior a $ 1.000 millones de pesos a 1 de enero de 2015, lo anterior, debido a la cuenta por cobrar que tiene con su vinculada en Colombia.

Por su parte, el artículo 265 del Estatuto Tributario establece que bienes se entiendes poseídos en el país, y en particular su numeral 4 dispone:

"ARTÍCULO 265. BIENES POSEIDOS EN EL PAIS. Se entienden poseídos dentro del país:

[...]

Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios." (El subrayado es nuestro)

En el presente caso, dicha cuenta por cobrar se entiende poseída en el país, lo que confirma la sujeción pasiva del impuesto a la riqueza; salvo que se cumpla con la exclusión que trae el mismo numeral, pero debido a que cuando se canalizó la operación a través del Banco de la República se registró como de capital de trabajo, no se cumpliría dicha condición.

Por otro lado, en lo relativo al parágrafo del artículo 3 del Decreto 2080 de 2000, este hace referencia únicamente a las operaciones de inversión extranjera, que no afectan de suyo lo relativo a la sujeción del impuesto a la riqueza, por tal motivo, no es razón para que haya una exclusión para dicho gravamen.

Por último, sí no se están bajo los supuestos que traen los artículos 25 (ingresos que no se consideran de fuente nacional) y 266 (bienes no poseídos en el país) del E.T., no se podrán excluir ingresos o bienes para el cálculo del impuesto a la riqueza.

Así mismo, le enviamos el Concepto Unificado de Impuesto a la Riqueza 013675 de 2015, de la Dirección de Gestión Jurídica, para su conocimiento y fines pertinentes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)