Oficio 34798 de 2016 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Inversión Extranjera - Cambio de Titular
Texto del documento
OFICIO 34798 DE 2016
(diciembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-001075
| Ref: | Radicado 034257 del 28/09/2016 |
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Inversión Extranjera - Cambio de Titular |
| Fuentes formales | Estatuto Tributario arts. 326, 717. |
En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia comenta que en agosto de 2009 un inversionista extranjero (no residente en Colombia), enajenó un porcentaje de la inversión que poseía en Colombia; sin embargo, argumenta que no se presentó la declaración de renta de acuerdo con el artículo 326 del Estatuto Tributario.
De acuerdo a lo anterior pregunta:
“1. Teniendo en cuenta que la obligación tributaria de presentar la declaración de Renta y Complementarios fundamentada en el cambio de titular extrajera se hizo exigible en el año 2009, y pasados 7 años desde la fecha de la operación de la enajenación de las acciones, ¿prescribe la obligación de presentar la declaración de renta y complementarios para el Inversionista Extranjero?, o por el contrario, ¿dicha obligación persiste?
2. De prescribir la obligación de presentar la declaración de renta y complementarios ¿Cuál es el término de prescripción? ¿Cómo opera la prescripción en este caso?
3. Teniendo en cuenta que no se presentó la declaración de renta y complementarios, es decir, omitió el cumplimiento de dicha obligación ¿se considera un Omiso?
4. En el caso contrario, es decir, que persista la obligación de presentar la declaración de renta y complementarios, teniendo en cuenta la extemporaneidad (7 años) ¿Cuál sería el procedimiento para presentarla?
5. ¿En caso de incurrir en sanciones por la no presentación de la declaración de renta y complementarios, a quien se le impone la sanción, a la Compañía receptora de la Inversión Extranjera, o al Inversionista extranjero que enajenó su participación accionaria?”
Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
Según establece el artículo 717 del Estatuto Tributario, la administración cuenta con 5 años para aforar a aquellos contribuyentes que, estando obligados a presentar la respectiva declaración, no lo realizaron. Una vez vencido este término, no cuenta con herramientas jurídicas para llevar a cabo el procedimiento.
Dicho término aplica tanto para la presentación de la declaración provisional de cambio de titular de inversión, como para cumplir con el deber de declarar el impuesto sobre la renta del respectivo periodo gravable y subsiguientes, si a ello hubiere lugar.
Ahora bien, vencido el término descrito en el artículo 717 del E.T., el contribuyente deja de ser omiso, toda vez que la obligación ya no se puede exigir. Sin embargo, si el contribuyente lo desea, puede voluntariamente presentar la declaración del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 1 del Decreto 1242 de 2003, y deberá el enajenante de la inversión extranjera, pagar la correspondiente sanción.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina