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Oficio 57059 de 2014 DIAN

(Cambiario) Declaración cambiaria - Infracción cambiaria por corrección

570592014Cambiario
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Texto del documento

OFICIO 57059 DE 2014

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 02 OCT. 2014

100208221- 001045

Ref.: Radicado 18003 del 21/03/2014

Tema: Declaración cambiaria

Descriptores: Infracción cambiaria por corrección

Fuentes Formales: Decreto 2245/11 artículo 3. Circular Externa-DCIN-83/13 BanRepublica

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, remitió a este Despacho, el escrito de la referencia, en donde manifiesta que una vez presentadas las declaraciones de la importación de unos vehículos, se hace necesario ajustar el valor inicialmente declarado por cuanto debido a un error de facturación del proveedor del extranjero se declaró un menor valor, por ello señala que debe corregir las declaraciones de importación inicialmente presentadas liquidando las sanciones e intereses correspondientes; no obstante en cuanto a las declaraciones cambiarias solicita se le informe el procedimiento para declarar los valores correctos y si tal hecho genera algún tipo de sanción o intereses

Sobre el particular y en cuanto a las declaraciones de cambios, atentamente le manifestamos:

La Junta Directiva del Banco de la República, mediante Circular Reglamentaria Externa-DCIN-83 de 2013 señala los casos en que la declaración de cambio se puede corregir

"MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES

Se modifica la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del 24 de febrero de 2011 y sus modificaciones.

PRIMERO: Se modifica el numeral 1.5 del Capítulo 1, el cual quedará así:

"1.5. Modificaciones a las Declaraciones de Cambio. Los datos de una declaración de cambio podrán ser modificados en cualquier tiempo por parte del residente o no residente que presentó la declaración.

En ningún caso las modificaciones podrán sustituir los procedimientos especiales previstos en esta Circular, tales como los de registro, sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales contenidos en el Capítulo 7 de esta Circular.

No podrán ser objeto de modificación los siguientes datos:

a. NIT del IMC o código de la cuenta de compensación:

b. Fecha:

c. Periodo del Formulario No. 10:

d. Número:

e. Valor;

f. Tipo de operación (ingreso o egreso).

Los documentos soporte de las modificaciones deberán conservarse para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.

Cuando se trate de giros adicionales a una declaración de cambio ya presentada, o el reintegro de sumas adicionales a una operación anteriormente efectuada, deberá presentarse una nueva declaración de cambio por el valor respectivo.

Lo previsto en este punto se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiado puedan investigar si las modificaciones realizadas se hicieron con fines fraudulentos o sin corresponder a la realidad de la operación declarada, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

El BR podrá requerir la información necesaria para comprobar la veracidad de las modificaciones realizadas a las declaraciones de cambio." resaltado fuera de texto.

Por su parte, el Decreto 2245 de 2011, en cuanto a las infracciones cambiarias señala:

"...ARTÍCULO 3o. SANCIÓN. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma:

Declaración de cambio

1. Por no presentar dentro de la oportunidad legal la declaración de cambio o el documento que haga sus veces en los términos y condiciones señalados por el régimen cambiario; por presentarla con datos equivocados o no exhibirla junto con sus soportes cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los exija; por no conservarla junto con los demás documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, así como el origen o el destino de las divisas, según el caso; o por no transmitir las declaraciones de cambio al Banco de la República en los términos, condiciones y oportunidad legal señalados por el Régimen Cambiario respecto de las operaciones realizadas a través de una cuenta de compensación, se impondrá una multa de veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada declaración, sin que el total sancionatorio exceda del equivalente a mil (1.000) unidades de valor tributario (UVT) por investigación cambiaria.

No habrá infracción cambiaria cuando se trate de errores cuya aclaración, modificación o actualización en la declaración de cambio sea permitida en cualquier tiempo por el régimen cambiario. (...) "

En tal sentido, en la medida en que conforme con la Circular Reglamentaria Externa-DCIN-83 de 2013, el valor inicialmente declarado no se puede corregir, habrá de presentarse una nueva declaración como lo señala el numeral 1.5 de la mencionada Circular y la sanción aplicable será la consagrada en el numeral 1 del Artículo 3 del Decreto 2245 de 2011, por haber presentado la declaración "con datos equivocados".

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina