Oficio 901025 de 2020 DIAN
(Tributario) Periodicidad en IVA, base gravable en máquinas tragamonedas y mesas de póker
Texto del documento
OFICIO 901025 DE 2020
(abril 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
100208221-392
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Juegos de Suerte y Azar
Periodicidad - Declaración
Factura - Documentos Equivalentes
Factura – Obligación
Fuentes formales Artículos 26 y siguientes, 420 y 600 del Estatuto Tributario.
Decreto 1625 de 2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre: “periodicidad en IVA, base gravable en máquinas tragamonedas y mesas de póker, en: IVA, ICA y renta, periodicidad en ICA, obligación de expedir factura de venta o documento equivalente y obligación de expedir factura electrónica''.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. Consideraciones preliminares
En primer lugar, es importante mencionar que las facultades de este Despacho se limitan a absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, en el marco de las competencias de la DIAN.
Por lo tanto, esta Subdirección no tiene competencia para pronunciarse sobre las consultas en relación con el impuesto de industria y comercio, las cuales serán remitidas a Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Periodicidad en IVA
El artículo 600 del Estatuto Triubtario <sic> consagra los periodos gravables en el impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, la peticionaria debe atender a dichas disposiciones con el propósito de determinar en qué periodos debe declarar y pagar el impuesto sobre las ventas.
3. Base gravable en las máquinas tragamonedas y mesas de póker.
3.1. Impuesto sobre las ventas
El artículo 420 del Estatuto Tributario establece que:
“Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
(...)
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de los juegos de bingos, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla.
En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas prevista en este estatuto.
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables.”
3.2. Impuesto sobre la renta
En lo que atañe a este impuesto, debe atenderse especialmente a las disposiciones consagradas en los artículos 26 y siguientes del Estatuto Tributario.
4. Obligación de facturar
Como se mencionó anteriormente, el artículo 420 del Estatuto Tributario consagra unas disposiciones especiales en relación con los documentos equivalentes y factura en los juegos de suerte y azar, y respecto a los responsables.
Por su parte, el Decreto 1625 de 2016 establece que:
“Artículo 1.6.1.4.14. Documento soporte en los juegos de suerte y azar y espectáculos públicos. En los juegos de suerte y azar en los que se expida documento, boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego, juegos localizados y en los espectáculos públicos, constituye soporte de las operaciones, la planilla diaria de control de ventas llevada por el operador, que debe contener los siguientes requisitos:
1. Estar denominado expresamente como documento soporte, planilla diaria control de ventas.
2. Tener la fecha que debe corresponder al día en que se realizaron las operaciones.
3. Contener los apellidos, nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto obligado.
4. Incorporar el número y valor de la boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego o espectáculo público.
5. Detallar el nombre e identificación del serial de la máquina utilizada en los juegos localizados tales como: máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esferódromos y los operados en casino y similares.
6. Detallar el valor de los impuestos del orden nacional a que haya lugar en la operación del juego.
Parágrafo. El documento soporte de que trata este artículo, deberá ser remitido a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en forma electrónica cumpliendo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos necesarios para la generación, numeración, validación, transmisión electrónica que se definan por la mencionada entidad.
No obstante, lo previsto en el presente parágrafo, el documento soporte de que trata el presente artículo deberá estar a disposición de la autoridad tributaria en el establecimiento de comercio, hasta tanto se establezca el sistema para su transmisión electrónica.
Cuando en los juegos de suerte y azar y espectáculos públicos, otras entidades estatales exijan un control de reporte sobre dichas operaciones, este reporte será el documento soporte que establece el presente artículo; no obstante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) coordinará con las entidades respectivas la transmisión del citado documento.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica