Concepto 29 de 2010 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el término que tiene la Sociedad Servicios Postales Nacionales para remitir la información contenida en
Texto del documento
CONCEPTO 29 DE 2010
(septiembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100208221-00
CONCEPTO No. 29
AREA: Aduanera
Doctora
SONIA PATRICIA CÁCERES MARTÍNEZ
Secretaria General
472 - Red Postal de Colombia
Diagonal 25 G No 95 A 55
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta aduanera radicado número 71921 de 24/08/2010
Atento saludo Dra. Sonia Patricia.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
| TEMA | Aduanas |
| DESCRIPTORES | TRAFICO POSTAL |
| FUENTES FORMALES | Decreto 2685 de 1999 arts. 195 y 199 |
PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuál es el término que tiene la Sociedad Servicios Postales Nacionales para remitir la información contenida en los documentos de transporte de las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN?
TESIS JURIDICA:
El término que tiene la Sociedad Servicios Postales Nacionales para remitir la información de los documentos de transporte de las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN es de dos (2) días siguientes a la recepción de la mercancía.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 195 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 23 del Decreto 2108 de 2008 señala que la Sociedad Servicios Postales Nacionales, o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193 del presente decreto, en su central de clasificación y remitirá a la autoridad aduanera dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de la mercancía en su central de clasificación, a través de los servicios informáticos electrónicos, la información contenida en los documentos que de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de la Unión Postal Universal amparan el transporte internacional de los envíos. Y se deberá elaborar la planilla de envío, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La norma aduanera es clara en establecer que la Sociedad Servicios Postales Nacionales está en la obligación de remitir a la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos aduaneros la información contenida en los documentos de transporte de la mercancía que ingrese al territorio aduanero nacional dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de la mercancía.
Ahora bien, frente al término de permanencia de la mercancía en las instalaciones de Servicios Postales Nacionales, comedidamente le informo que la normatividad aduanera en su artículo 199 ibídem establece en su inciso primero que los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos podrán permanecer en las instalaciones de la Sociedad Servicios Postales Nacionales por el tiempo que esta entidad lo determine, según su propia reglamentación.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999 arts. 195 y 199
Descriptores
TRAFICO POSTAL