Concepto 80 de 1999 DIAN
¿Procede la entrega de la mercancía inmediatamente después del levante otorgado a la declaración de legalización?
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 80 DE 1999
(Marzo 24)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR: ENTREGA DE LA MERCANCÍA
LEVANTE DE LA MERCANCÍA – AUTORIZACIÓN
PROBLEMA JURIDICO
¿Procede la entrega de la mercancía inmediatamente después del levante otorgado a la declaración de legalización?
TESIS JURIDICA: SI PROCEDE LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA INMEDIATAMENTE DESPUES DEL LEVANTE OTORGADO A LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, CUALQUIERA QUE SEA EL TIPO DE DECLARACIÓN DE QUE SE TRATE.
INTERPRETACION JURÍDICA
El levante se define como:
El acto por el cual la Aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías.
El Artículo 28 del Decreto 1909 de 1992 consagra el retiro de la mercancía cuando dice:
'Para retirar la mercancía deberá permitirse su levante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual el importador, el declarante o la persona autorizada para el efecto, deberá entregar de manera definitiva al depósito habilitado conectado en el cual se encuentre la mercancía o a la administración de impuestos y aduanas nacionales según el caso, original y copia de la declaración de importación acompañada de los documentos señalados en el Artículo 32 del Decreto 1909 de 1992”.
Por su parte el Artículo 29 del mismo decreto señala:
“AUTORIZACION DEL LEVANTE. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá autorizar el levante de la mercancía el mismo día de la entrega al depósito autorizado o a la Aduana, según el caso, de los documentos señalados en el artículo anterior. Dentro del mismo término, deberá rechazar el levante, cuando se haya presentado alguna de las causales señaladas en el artículo siguiente, o determinar que la mercancía debe ser objeto de inspección aduanera. El incumplimiento de este término dará lugar a la correspondiente investigación disciplinaria para el funcionario o a la determinación de responsabilidad para el depósito autorizado”.
El artículo 39 de la Resolución 371 de 1992 establece:
“AUTORIZACION DEL LEVANTE POR INSPECCION. Si en la inspección aduanera se establece pleno cumplimiento de los requisitos de la modalidad declarada, exactitud de los datos consignados en la declaración, correcta liquidación de los tributos aduaneros y demás conceptos y no se presentó ninguna causal de rechazo, el inspector aduanero autorizará al depósito para que proceda al levante de la mercancía”.
Como podemos observar, es deber de la administración o del depósito autorizado una vez otorgado el levante de la mercancía, proceder a su entrega, sin pérdida de tiempo, toda vez que el no hacerlo implica para el importador un incremento injustificado de sus costos y muy seguramente un, al menos, incumplimiento en sus obligaciones o retrasos en sus procesos productivos que pueden generarle pérdidas incalculables en últimas.
Igualmente el funcionario aduanero o el depósito autorizado, que sin justificación alguna demore la entrega de la mercancía, se vera avocado, el primero a una investigación disciplinaria con todas sus posibles consecuencias y el segundo a las sanciones que para el efecto disponen las normas pertinentes.
En conclusión, este despacho considera que es procedente la entrega de la mercancía inmediatamente después de otorgado el levante a la declaración de legalización, cuando se cumplan todos los presupuestos indicados por las normas respectivas.
AUC/JSF