Concepto 117 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es permitido el ingreso de un equipo, en reemplazo de otro que fue importado bajo la modalidad de importación temp
Problema jurídico
¿ES PERMITIDO EL INGRESO DE UN EQUIPO, EN REEMPLAZO DE OTRO QUE FUE IMPORTADO BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO AL AMPARO DE UN CONTRATO DE LEASING?
Tesis jurídica
EN LAS IMPORTACIONES TEMPORALES A LARGO PLAZO LEASING ES PERMITIDA LA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS PARA SUSTITUIRLAS POR OTRAS, CONSERVANDO EL MISMO RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 117 DE 2000
(Julio 4)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ES PERMITIDO EL INGRESO DE UN EQUIPO, EN REEMPLAZO DE OTRO QUE FUE IMPORTADO BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO AL AMPARO DE UN CONTRATO DE LEASING? |
| Tesis Jurídica | EN LAS IMPORTACIONES TEMPORALES A LARGO PLAZO LEASING ES PERMITIDA LA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS PARA SUSTITUIRLAS POR OTRAS, CONSERVANDO EL MISMO RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. |
LEASING
CODIGO CIVIL ART 27
DECRETO 2666 DE 1990 ART 224
El Decreto 2666 de 1990, artículo 224 prescribe
"Sustitución de mercancías de leasing. Cuando se decida la reexportación de una mercancía de "Leasing" para reemplazarla por otra, la mercancía de reemplazo será objeto de una nueva declaración, aforo y cálculo de los derechos de importación, impuestos a las ventas y otros que aplique la aduana; las cuotas ya canceladas se restarán del nuevo monto total calculado y el saldo será dividido en las nuevas cuotas señaladas en las nuevas condiciones del contrato de arrendamiento registrado por la Oficina de Cambios.
El nuevo plazo para las nuevas cuotas será el mismo aprobado para la declaración inicial...".
Conforme a la norma transcrita, es procedente el reemplazo de una mercancía importada a largo plazo amparada por un contrato de arrendamiento Leasing en el cual la nueva mercancía debe ser objeto de una nueva declaración, aforo y cálculo de los tributos aduaneros y siguiendo el procedimiento indicado respecto al pago de las cuotas por pagar, de conformidad con las nuevas condiciones del contrato, teniendo en cuenta que el plazo máximo para el cubrimiento de las nuevas cuotas será el mismo aprobado para la declaración inicial.
Como se ve, el caso no reviste dificultad alguna pues de conformidad con la regla de interpretación de la ley contenida en el artículo 27 del Código Civil, que establece que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu, se debe concluir que es perfectamente admisible sustituir una mercancía de leasing por otra que viene a desarrollar el mismo objeto social contemplado en el contrato de arrendamiento, sin que sea necesario nacionalizar el equipo que se pretende cambiar para proceder a su reexportación pues la norma citada no exige dicho trámite.