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Concepto 226 de 1999 DIAN

(Aduanero) ¿Procede la devolución de tributos aduaneros cuando la mercancía importada resulta de mala calidad o llega dañada

2261999Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 226 DE 1999

(Julio 13)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR: TRIBUTOS ADUANEROS - DEVOLUCIÓN

IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA

PROBLEMA JURIDICO

¿Procede la devolución de tributos aduaneros cuando la mercancía importada resulta de mala calidad o llega dañada?

TESIS JURÍDICA: NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DETRIBUTOS ADUANEROS CUANDO LA MERCANCÍA IMPORTADA RESULTE DE MALA CALIDAD O DAÑADA. EN ESTE EVENTO PODRÍA ACUDIRSE A LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

Cualquier introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional se denomina importación. Esta introducción da origen a la obligación aduanera que comprende:

- Presentación de la declaración de importación.

- Pago de los tributos aduaneros (derechos de aduana e IVA)

- Obligación de conservar los documentos soportes

- Atender las solicitudes de información y pruebas

- Y en general, cumplir las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.

Es decir, que los derechos de aduana y el IVA se causan con la introducción de la mercancía al país. Siendo así los tributos aduaneros ya causados no serán objeto de devolución por el hecho de que mercancía adolezca de mala calidad o haya llegado al país dañada.

La devolución procede únicamente en los casos taxativamente enumerados en el artículo 16 del Decreto 1000 de 1997, que dispone:

“La solicitud de devolución o compensación de tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso, deberá presentarse en la administración de impuestos y aduanas nacionales, con jurisdicción y competencia aduanera en el lugar donde se efectuó el pago:

“1. Cuando se hubiere liquidado en la declaración de importación y pagado una suma mayor a la debida por concepto de tributos aduaneros.

“2. Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de tributos aduaneros.

“3. Cuando se hubiere presentado declaración de importación y pagado los tributos aduaneros sin obtener autorización de levante de la mercancía o cuando éste se hubiere obtenido sólo en forma parcial.

“4. Cuando se hubieren efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales y no se impongan definitivamente.

“Parágrafo 1o …………………………………………………………………………………..

“Parágrafo 2o. Cuando después de presentada la declaración, se detecten faltantes o avería de las mercancías, la solicitud sólo procederá cuando éstos hayan sido reconocidos en inspección aduanera practicada de oficio o a solicitud de parte, previa al levante de la mercancía.”

En conclusión, para un caso como el consultado, existe la posibilidad de importar otra mercancía, por la modalidad de importación en cumplimiento de garantía, consagrada en el artículo 38 del decreto 1909 de 1992, que a la letra dice:

“Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

“En este evento, deberán conservarse, conforme al artículo 32, los siguientes documentos:

“a) Declaración de exportación que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa;

“b) Garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual debe encontrarse vigente en la fecha de su exportación; y,

“c) Documento de transporte.

“La declaración de importación deberá presentarse dentro de los dos (2) años siguientes a la exportación de la mercancía que será objeto de reparación o reemplazo”.

AUC/TUB