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Concepto 39978 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿La exención del impuesto sobre la renta consagrada en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993, se aplica a las trad

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CONCEPTO TRIBUTARIO 39978 DE 1996

(Mayo 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: EXENCION -TRADUCCION

PROBLEMA JURIDICO:

¿La exención del impuesto sobre la renta consagrada en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993, se aplica a las traducciones de artículos para revistas?

TESIS JURIDICA:

No, la exención a que se refiere el Artículo 28 de la Ley 98 de 1993, solamente es aplicable a los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los autores y traductores colombianos o extranjeros, residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultura editados e impresos en Colombia por cada título y por cada año, y los de los residentes en el exterior, provenientes de la primera tirada de libros, igualmente editada o impresa en Colombia.

El artículo 28 de la Ley 98 de 1993, por la cual se dictaron normas para la democratización y el fomento del libro colombiano, señala:

“Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y por cada año“. (Se subraya).

“Igualmente están exentos del impuesto a la renta y complementarios los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior, provenientes de la primera edición y tirada de libros, editados e impresos en Colombia. Para las ediciones o tiradas posteriores del mismo libro, estará exento un valor equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales vigentes. Del pago de impuestos sobre la renta y complementarios; la exención de dichos impuestos será por cada título y por cada año y en ambos casos se deberá pagar el impuesto sobre la remesa correspondiente.

Ahora bien, según el artículo 28 del Código Civil, “las palabras de la ley se entenderán en sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”.

De acuerdo a lo anterior, por libros se entiende el “conjunto de hojas de papel escritas o impresas reunidas en un volumen cosido o encuadernado”.

En igual forma, por revista, se entiende la “publicación periódica sobre una o varias materias”.

Además, el artículo 11 de la Ley 98 de 1993, condiciona para el beneficio tributario y otros que: “Todo libro editado e impreso en el país deberá llevar registrado el número standar de identificación internacional del Libro (ISBN) otorgado por la Cámara Colombiana del Libro sin el cual el editor no podrá invocar los beneficios de esta Ley. Y si hubiere recibido beneficio de los consagrados en esta Ley los reintegrará al Fondo de Cultura o el que se determine o a la Tesorería General de la República”.

De todo lo expuesto, se deduce que la Ley es clara al señalar que la exención de los ingresos por concepto de derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros, residentes en Colombia o en el exterior, procede cuando se conjugan las condiciones de sujeto pasivo señalados en la misma y la obra sobre la cual recae la traducción, en este caso, precisando que se debe tratar de libros y títulos de los mismos, así como el período fiscal.

EZdeB/AICA