Concepto 45906 de 2002 DIAN
(Tributario) ¿Estaba obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1999 el Fondo para la
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 45906 DE 2002
(24 de julio)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
SUJETOS PASIVOS
PROBLEMA JURIDICO:
¿Estaba obligado a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1999 el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo del Eje Cafetero Forec?
TESIS JURIDICA:
EL FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DEL EJE CAFETERO, ESTABA OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR EL AÑO GRAVABLE DE 1999.
INTERPRETACION JURIDICA:
Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se ha recibido en este Despacho el Oficio de la referencia dirigido al Sr. Ministro de Hacienda mediante el cual se solicita se estudie la posibilidad de reconsiderar el concepto que consagra la obligación para el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero de presentar la declaración de renta para el año gravable 1999.
Este Despacho manifiesta que mediante concepto 103857 de noviembre 29 de 2001 reiteró que el FOREC tiene el carácter de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 1999 y sólo alcanza la condición de no contribuyente de renta a partir del año gravable 2000. Dicho concepto en uno de sus apartes expreso:
"... En cuanto a la vigencia del artículo 8º de la Ley 633 de 2000 debe precisarse, que las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza y acuerdo, tal como lo señala el artículo 338 de la Constitución Política.
No obstante lo anterior, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C. 185 de 1997, respecto de las disposiciones relativas a los impuestos de periodo, precisó:
..."Así pues, las derogaciones tributarias, cuando benefician al contribuyente, tiene (sic) efecto general inmediato y por tanto, principian a aplicarse a partir de la promulgación, a menos que el legislador de manera expresa advierta lo contrario".
Es igualmente principio general, que toda disposición que prevea tratamientos de beneficio, es de aplicación e interpretación restrictiva, razón por la cual, no puede indicarse como se pretende, que el artículo 8º de la Ley 633 prescribe que el FOREC no ha sido ni es contribuyente. Como se indicó y basados en la Sentencia de la Corte Constitucional de que se hizo mérito, solo a partir del año gravable 2000 el FOREC no es sujeto pasivo del Impuesto a la renta y complementarios.
Por otra parte, se reitera lo consagrado en el artículo 17 del Estatuto Tributario, en el sentido que los fondos públicos tengan o no personería jurídica, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales, o cuando no sean administrados directamente por el Estado, para tales efectos se asimilan a sociedades anónimas.
Con base en estas consideraciones este Despacho concluye reiterando, que el FOREC tiene el carácter de contribuyente por el año gravable de 1999 y sólo alcanza la condición de no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios a partir del año gravable 2000. Se confirman en consecuencia, los Conceptos números 032844 y 035763, del 24 de abril y del 4 de mayo de 2000 respectivamente."
En razón de que no han variado los fundamentos de derecho que sustentan la tesis expuesta, sobre la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 1999 del FOREC, no es posible acceder a la reconsideración de los conceptos proferidos por esta Oficina.
CTOR/CACM