Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 52982 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre la ventas, "las ventas" y promociones realizadas a bordo de naves de

529821995Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 52982 DE 1995

(Julio 31)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: VENTA EN NAVE NACIONAL EN TERRITORIO EXTRANJERO RETENCION –

INGRESOS EN DIVISAS EXTRANJERAS RENTA - INGRESO EN DIVISAS POR  COLOMBIANO

PROBLEMA JURIDICO No.1:

¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre la ventas, “las ventas” y promociones realizadas a bordo de naves de bandera colombiana que cubren rutas internacionales, cuando la operación se realice durante el trayecto internacional?

TESIS JURÍDICA No. 1

NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA VENTAS, “LAS VENTAS” Y PROMOCIONES REALIZADAS A BORDO DE NAVES DE BANDERA COLOMBIANA QUE CUBREN RUTAS INTERNACIONALES, CUANDO LA OPERACION SE REALICE DURANTE EL TRAYECTO INTERNACIONAL.

INTERPRETACION JURIDICA No.1:

1.0 El principio general de la territorialidad de la ley consagrado en nuestra legislación, permite determinar el ámbito espacial de la aplicación de las normas jurídicas de nuestro país.

En efecto, tanto el Código Civil (artículo 18) como el Código de Régimen Político y Municipal prescriben de modo general la obligatoriedad de la ley para las personas nacionales y extranjeras que se encuentren domiciliadas o que sean transeúntes en el territorio colombiano, lo anterior de entenderse sin perjuicio de las excepciones previstas para los extranjeros con base en los tratados públicos.

Ahora bien, la Constitución Política señala en lo que concierne al contenido de la noción del Territorio Nacional que:

1.1 Sus límites: Son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos en los laudos arbitrales en que sea parte la nación.

1.2 Forman parte de Colombia:

a) El territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

b) El subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el se de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa de conformidad con el derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

Con base en lo anterior podemos afirmar que a un barco de matricula y pabellón nacional que se encuentre fuera de los límites del territorio nacional señalados por la Constitución Política no le es aplicable en general la ley colombiana solo por vía de excepción consagrada expresamente como es el caso de la legislación penal (territorialidad por extensión artículo 14 Código Penal), se pueden aplicar las normas nacionales a las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves ubicadas a su vez fuera del territorio nacional.

2.0 Territorialidad y aplicación espacial de la ley tributaria:

Con base en el principio general de la territorialidad de la ley, se puede afirmar que la ley tributaria se aplica a todos los habitantes del territorio colombiano, sean nacionales o extranjeros, domiciliados o transeúntes.

Ahora bien, en el caso del impuesto sobre la ventas al ser este un gravamen de carácter real que recae sobre hechos económicos ocurridos dentro del territorio nacional, no puede gravar operaciones ocurridas por fuera del mismo como es el caso de las ventas y promociones realizadas a bordo de una nave de bandera colombiana ubicada por fuera del territorio nacional de acuerdo con lo previsto por la Constitución Política.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿Se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto de venta los ingresos en divisas percibidos por una compañía colombiana, cuando éstos son pagados por otra compañía extranjera como contraprestación por las ventas y promociones realizadas a bordo de naves de bandera colombiana ubicadas fuera del territorio nacional (trayecto internacional)?.

TESIS JURIDICA No.2

SI SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LA RETENCION EN LA FUENTE LOS INGRESOS EN DIVISAS PERCIBIDOS POR UNA COMPAÑÍA COLOMBIANA, CUANDO ESTOS SON PAGADOS POR OTRA COMPAÑÍA EXTRANJERA COMO CONTRAPRESTACION POR LAS VENTAS Y PROMOCIONES REALIZADAS A BORDO DE NAVES DE BANDERA COLOMBIANA UBICADAS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL (TRAYECTO INTERNACIONAL).

INTERPRETACION JURIDICA No. 2

La legislación impositiva vigente prescribe que los ingresos provenientes del exterior en divisas extranjeras, que sean constitutivos de renta o ganancia ocasional, y cuyos beneficiarios sean contribuyentes de dicho impuesto, se encontrarán sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, cuya tarifa será la del 10% aplicable al valor del pago o abono en cuenta correspondiente.

Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en los parágrafos 1o, 2o y 3o del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, así como en los literales a) al g) del parágrafo del artículo 8 del Decreto 408 de 1995.

Ahora bien, dentro de las exoneraciones legalmente previstas para la retención en la fuente por ingresos en divisas provenientes del exterior, NO se encuentran aquellas originadas por la venta de mercancías (provisiones de a bordo para llevar) a los pasajeros y miembros de la tripulación de buques, que se encuentren a bordo de la nave a su llegada, o que embarquen durante la permanencia en el territorio aduanero (art. 46 Decreto 2666/84), los cuales en modo alguno se entienden como exportaciones que no se comprenden ni cumplen con los requisitos legalmente previstos (para estas operaciones de comercio exterior (artículos 2 y 3 Decreto 1144 de 1990).

Los valores pagados por concepto de retención en la fuente por parte de la compañía colombiana, que sea contribuyente declarante del impuesto sobre la renta, podrán ser restados en su respectiva declaración del valor del impuesto a cargo que se liquiden por el período gravable correspondiente.

PROBLEMA JURIDICO No.3

¿Constituye un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta, los pagos en divisas que reciban de una compañía extranjera los empleados personas naturales colombianas, como incentivo por su trabajo, cuando estos prestan sus servicios a bordo de una nave de pabellón colombiano que se encuentre ubicada fuera del territorio nacional?.

TESIS JURIDICA No.3

SI CONSTITUYE UN INGRESO GRAVADO CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS PAGOS EN DIVISAS QUE RECIBAN DE UNA COMPAÑÍA EXTRANJERA LOS EMPLEADOS PERSONAS NATURALES COLOMBIANAS RESIDENTES, COMO INCENTIVO POR SU TRABAJO, CUANDO ESTOS PRESTAN SUS SERVICIOS A BORDO DE UNA NAVE DE PABELLÓN COLOMBIANO QUE SE ENCUENTRE UBICADA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.

INTERPRETACION JURIDICA No.3

Los ingresos en divisas que perciban los trabajadores colombianos como contraprestación por sus servicios desarrollados a bordo de una nave con pabellón nacional, que se encuentre ubicada fuera del territorio nacional, constituye un ingreso de fuente extranjera.

Las personas naturales nacionales residentes en el país, son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus complementarios en lo que concierne tanto a los ingresos gravados de fuente nacional, como a los de fuente extranjera que perciban (artículo 9o Estatuto Tributario).

Para los efectos impositivos se consideran residentes en el país las personas naturales nacionales, que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior (artículo 10 Estatuto Tributario).

Así las cosas, los pagos en divisas que una persona natural colombiana recibe de una compañía extranjera, como incentivo por su trabajo desarrollado a bordo de una nave de pabellón colombiano, que se encuentre ubicada fuera del territorio nacional, se encuentra gravado con el impuesto sobre la renta, el cual se recaudará a través del mecanismo de la retención en la fuente cuya tarifa será la del 10% aplicable al valor del pago respectivo.

Tal retención se determinará sobre el valor de las divisas en moneda nacional a la tasa de cambio vigente en la fecha del pago o abono, a mas tardar el día en que se efectúe la correspondiente conversión de las divisas a moneda nacional, y previamente a la misma, en tales evento el beneficiario del ingreso operará como autoretenedor (artículos 366-1 Estatuto Tributario, 2o y 3o Decreto 1402 de 1991, 8 Decreto 408 de 1995).

PROBLEMA JURIDICO No.4

¿Se considera como una exportación, la venta que un proveedor nacional efectúa a un depósito de almacenamiento de mercancías en tránsito?.

TESIS JURIDICA No.4

NO SE CONSIDERA COMO UNA EXPORTACION, LA VENTA QUE UN PROVEEDOR NACIONAL EFECTUA A UN DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS EN TRANSITO.

INTERPRETACION JURIDICA No.4

Por exportación definitiva la legislación vigente entiende el régimen aduanero aplicable a las mercancías nacionales o de libre disposición que salen legalmente del territorio aduanero colombiano a una zona franca industrial o a otro país, para su uso o consumo definitivo (artículo 2o Decreto 1144 de 1990).

Así las cosas, al no encontrarse comprendida dentro de la noción legal de exportación definitiva, la venta que un proveedor nacional efectúe a un depósito de provisiones de abordo para consumo y para llevar con destino a rutas internacionales, no puede considerarse legalmente como una exportación (artículo 76 Decreto 2666/84).

JGB/JMOM.