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Oficio 20913 de 2017 DIAN

(Tributario) Cuando en la diligencia de inspección se detecta error en la descripción de la mercancía y el mismo se encuentra

209132017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 20913 DE 2017

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

10020822-001194

Ref.: Radicado 100041109 del 27/06/2017

Apreciado señor

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia consulta: Cuando en la diligencia de inspección se detecta error en la descripción de la mercancía y el mismo se encuentra en el registro de importación ¿para presentar la declaración de legalización se debe modificar el registro de importación?

El artículo 3o del decreto 925 de 2013 dispuso:

"DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS. En las solicitudes de registro y de licencia de importación deberán describirse las mercancías en forma tal que su identificación sea clara, precisa e inequívoca, anotando por consiguiente su nombre comercial, nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, materiales de construcción, usos, características técnicas o aquellas que le sean aplicables de acuerdo con su naturaleza. (...)" (Énfasis nuestro)

Respecto al tema de consulta, mediante oficio 36042 de 2015 esta Subdirección señaló:

"(...) una vez obtenido el levante automático en la declaración de importación, o que con ocasión de la diligencia de inspección física y/o documental de la autoridad aduanera en donde se detecta y advierte inconsistencias en la información (referencia, marca, modelo) consignadas en la declaración de importación y el registro de importación soporte de esa declaración, se podrá modificar el registro o la licencia de importación, toda vez que la modificación no ampara mayores cantidades ni mercancía diferente a la inicialmente declarada, sirviendo dicho documento como soporte de la declaración de corrección o legalización. (...)"

De igual manera con la Doctrina del Concepto 144 de 2002 se señaló:

"(...) Así las cosas, si los datos consignados en el registro difieren de los registrados en la declaración de importación, tal registro ya no es el documento soporte de esa declaración por falta de correspondencia y en consecuencia se estaría en el evento previsto en el numeral 9 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 sin perjuicio de que el declarante puede acreditar en debida forma el requisito. (…)”

En este orden se ideas se concluye, que conforme lo dispone el artículo 3o del Decreto 925 de 2013 la información relacionada con la mercancía contenida en el registro de importación debe ser clara, precisa e inequívoca por tratarse de un documento soporte de la declaración de Importación.

Que cuando en la práctica de la inspección aduanera física o documental de la declaración de corrección o de legalización se encuentren inconsistencias en la descripción de la mercancía contenida en el registro de importación está deberán subsanarse dentro de los términos previstos en el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina