Oficio 23351 de 2015 DIAN
(Tributario) Agentes Retenedores, Cámaras de Comercio - Aplicación del 1% a personas naturales por enajenación de activos fij
Texto del documento
OFICIO 23351 DE 2015
(agosto 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 10 AGO. 2015
100208221-001039
Ref.: Radicado 000139 del 03/03/2015
| Tema: | Agentes Retenedores, Cámaras de Comercio. |
| Descriptores: | Aplicación del 1% a personas naturales por enajenación de activos fijos. |
| Fuentes formales: | Estatuto Tributario Artículos Decreto Reglamentario 2509 de 1985, Art. 9o |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Mediante el radicado de la referencia se consulta: “En el control de legalidad que realizamos antes de proceder con la inscripción de un acto y documento, en esta consulta puntual es la enajenación de establecimiento de comercio, siempre exigimos el formato 490 (donde se cancela el 1%); desde hace 15 días aproximadamente se nos han acercado varios usuarios indicándonos que han consultado con la DIAN para el pago de esta retención, y que allí les han informado que ese pago no se debe realizar ya que como son personas naturales no agentes retenedores, no les aplica la mencionada retención.”
A continuación nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada con base en el artículo 9o del Decreto Reglamentario 2509 de 1985, según la cual:
"Artículo 9o. Las personas naturales que vendan, o enajenen a título de dación en pago activos fijos, deberán cancelar a título de retención en la fuente, previamente a la enajenación del bien, el uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
Cuando la venta o dación en pago corresponda a bienes raíces, el uno por ciento (1%) se cancelará ante el Notario.
Cuando corresponda a vehículos y demás activos fijos, se cancelará ante la respectiva Administración de Impuestos Nacionales. En este evento, quienes autoricen la inscripción, el registro, o el traspaso, según corresponda, deberán exigir previamente, copia auténtica del correspondiente recibo de pago. Igual exigencia deberán formular quienes autoricen o aprueben el remate en el caso de ventas forzadas.
Parágrafo 1o. Cuando la venta, o enajenación a título de dación en pago del bien raíz, corresponda a la casa o apartamento de habitación del enajenante, el Notario disminuirá el porcentaje de retención prevista en este artículo en un diez por ciento (10%) por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Para tal efecto, el enajenante deberá exhibir ante el Notario copia auténtica de la Escritura Pública en la cual conste la adquisición del bien y adjuntar una manifestación sobre el carácter de casa o apartamento de habitación del mismo.
(…)”
Nótese como el inciso 3o de esta disposición establece que cuando la enajenación corresponda a vehículos y demás activos fijos, se cancelará el valor y quienes autoricen la inscripción, el registro, o el traspaso, según corresponda, deberán exigir previamente, copia auténtica del correspondiente recibo de pago.
En ese orden de ideas y dado que el establecimiento de comercio corresponde a una especie de activo fijo no determinado expresamente por la norma, el uno por ciento debe cancelarse por la persona natural ante la Administración de Impuestos Nacionales y la Cámara de Comercio deberá exigir previamente copia auténtica del correspondiente recibo de pago.
Con el fin de hacer mayor claridad sobre la diferencia entre el agente retenedor y el sujeto pasivo que en este caso es la persona natural, nos permitimos remitirla a consultar la doctrina de la DIAN, particularmente el Concepto 013961 de febrero 23 de 1999.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por/icono de "Normatividad" - "técnica”-, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)