Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 23351 de 2015 DIAN

(Tributario) Agentes Retenedores, Cámaras de Comercio - Aplicación del 1% a personas naturales por enajenación de activos fij

233512015Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 23351 DE 2015

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 10 AGO. 2015

100208221-001039

Ref.: Radicado 000139 del 03/03/2015

Tema: Agentes Retenedores, Cámaras de Comercio.
Descriptores: Aplicación del 1% a personas naturales por enajenación de activos fijos.
Fuentes formales: Estatuto Tributario Artículos Decreto Reglamentario 2509 de 1985, Art. 9o

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Mediante el radicado de la referencia se consulta: “En el control de legalidad que realizamos antes de proceder con la inscripción de un acto y documento, en esta consulta puntual es la enajenación de establecimiento de comercio, siempre exigimos el formato 490 (donde se cancela el 1%); desde hace 15 días aproximadamente se nos han acercado varios usuarios indicándonos que han consultado con la DIAN para el pago de esta retención, y que allí les han informado que ese pago no se debe realizar ya que como son personas naturales no agentes retenedores, no les aplica la mencionada retención.”

A continuación nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada con base en el artículo 9o del Decreto Reglamentario 2509 de 1985, según la cual:

"Artículo 9o. Las personas naturales que vendan, o enajenen a título de dación en pago activos fijos, deberán cancelar a título de retención en la fuente, previamente a la enajenación del bien, el uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

Cuando la venta o dación en pago corresponda a bienes raíces, el uno por ciento (1%) se cancelará ante el Notario.

Cuando corresponda a vehículos y demás activos fijos, se cancelará ante la respectiva Administración de Impuestos Nacionales. En este evento, quienes autoricen la inscripción, el registro, o el traspaso, según corresponda, deberán exigir previamente, copia auténtica del correspondiente recibo de pago. Igual exigencia deberán formular quienes autoricen o aprueben el remate en el caso de ventas forzadas.

Parágrafo 1o. Cuando la venta, o enajenación a título de dación en pago del bien raíz, corresponda a la casa o apartamento de habitación del enajenante, el Notario disminuirá el porcentaje de retención prevista en este artículo en un diez por ciento (10%) por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Para tal efecto, el enajenante deberá exhibir ante el Notario copia auténtica de la Escritura Pública en la cual conste la adquisición del bien y adjuntar una manifestación sobre el carácter de casa o apartamento de habitación del mismo.

(…)”

Nótese como el inciso 3o de esta disposición establece que cuando la enajenación corresponda a vehículos y demás activos fijos, se cancelará el valor y quienes autoricen la inscripción, el registro, o el traspaso, según corresponda, deberán exigir previamente, copia auténtica del correspondiente recibo de pago.

En ese orden de ideas y dado que el establecimiento de comercio corresponde a una especie de activo fijo no determinado expresamente por la norma, el uno por ciento debe cancelarse por la persona natural ante la Administración de Impuestos Nacionales y la Cámara de Comercio deberá exigir previamente copia auténtica del correspondiente recibo de pago.

Con el fin de hacer mayor claridad sobre la diferencia entre el agente retenedor y el sujeto pasivo que en este caso es la persona natural, nos permitimos remitirla a consultar la doctrina de la DIAN, particularmente el Concepto 013961 de febrero 23 de 1999.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por/icono de "Normatividad" - "técnica”-, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)