Oficio 26160 de 2016 DIAN
(Tributario) Tarifa del IVA
Texto del documento
OFICIO 26160 DE 2016
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221_000898
Ref: Radicado 026069 del 03/08/2016
Cordial saludo
De Conformidad con lo preceptuado, en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco de las competencias asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Respecto de sus inquietudes este despacho le manifiesta que no es competente para determinar la clasificación de la partida arancelaria que solicita, toda vez, esa competencia de acuerdo al artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, la tiene la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, la definición de la clasificación arancelaria es que se puede establecer algunas medidas que aplican a la importación de las mercancías, por lo cual es el usuario quien debe informar cuál es la subpartida de la mercancía sobre la cual quiere que la DIAN le informe, para este caso, la tarifa del IVA.
En los documentos se relacionan a continuación se encuentra el procedimiento para la solicitud de clasificación arancelaria a petición de particular:
- La Resolución DIAN 248 de 2014 reglamenta la solicitud y expedición de Resoluciones de clasificación arancelaria a petición de particular o cualquier interesado.
- La Resolución DIAN 041 de 2016 reglamenta la solicitud y expedición de Resoluciones de clasificación arancelaria anticipadas.
- El formato FT-OA-2354 es el establecido para ambos trámites.
De otra parte, la Circular No. 021 del 22 de Septiembre de 2015, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realiza la actualización de la lista de productos que requieren vistos buenos para la presentación de solicitudes de registro y licencia de importación, así:
“2. IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LIBRE IMPORTACIÓN.
El Articulo 24 del Decreto 925 de 2013 establece que el registro de importación es obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran los requisitos, permisos o autorizaciones previas establecidas por las entidades competentes para la realización de las importaciones a través de la ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Para el efecto, en el anexo de cada entidad se relacionan, las subpartidas arancelarías, descripción del producto, notas marginales y el tipo de control.”
El numeral 2.5 de la mencionada Circular, establece que las medidas de control previas a la importación implementadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, son; el Registro sanitario (o notificación sanitaria o permiso de comercialización), la autorización Sanitaria, y el Visto bueno y Certificado de No Obligatoriedad, utilizadas en los siguientes casos;
“Numeral 2.5. INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA
(..)
3. Importación de partes, accesorios y repuestos de dispositivos médicos y equipos biomédicos”. (El resaltado es nuestro).
De las normas transcritas, se observa que para la importación de repuestos de dispositivos médicos, se debe realizar el trámite pertinente de registro de importación de conformidad con lo previsto expresamente en la Circular 021 de 2015.
Una vez efectuado la clasificación de la subpartida arancelaria se podrá determinar el valor a pagar de los tributos aduaneros (Iva - arancel)
En los siguientes términos se resuelve su consulta.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina