Oficio 5985 de 2017 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Disminución del inventario
Texto del documento
OFICIO 5985 DE 2017
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
| Ref.: | Radicado No. 100003266 del 25 de enero de 2017 |
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Disminución del inventario |
| Fuentes formales | Artículo 64 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta si, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 64 del Estatuto Tributario y en el parágrafo 1o de la citada norma, la disminución de inventarios genera o no una deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 64 del Estatuto Tributario dispone que “[e]n aquellos eventos en que los inventarios se encuentren asegurados, la pérdida fiscal objeto de deducción será la correspondiente a la parte que no se hubiere cubierto por la Indemnización o seguros. El mismo tratamiento será aplicable a aquellos casos en los que el valor de la pérdida sea asumido por un tercero" (negrilla fuera de texto).
Por su parte, el parágrafo 1o de la norma en comento señala que ''[e]l uso de cualquiera de las afectaciones a los inventarios aquí previstas excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como deducción” (negrilla fuera de texto).
Luego, resulta palmario que, en atención a lo consagrado en el numeral 3 transcrito, cuando ocurra una disminución de inventarios asegurados, la parte de aquellos no cubierta por la indemnización constituye una pérdida fiscal deducible en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.
Ahora bien, respecto del tratamiento previsto en el parágrafo V en comento, es menester comprender que este tiene por propósito evitar que el uso de la disminución de inventarios, pej, mediante la recuperación del valor de los inventarios no asegurados incrementando el costo de los demás, genere adicionalmente una deducción.
Para mayor claridad se plantea el siguiente ejemplo:
El inventario de una sociedad estaba compuesto, entre otros bienes, por 3.000 cámaras fotográficas (valor de la unidad de $500.000), las cuales se encontraban aseguradas. Durante un incendio, 1.500 unidades fueron destruidas, por lo cual la aseguradora reconoció una indemnización equivalente al 80% del valor comercial de los equipos, ($600.000.000).
Si el contribuyente opta por recuperar el valor comercial de las cámaras fotográficas destruidas y no reconocido por la aseguradora - esto es, $150.000.000 - incrementando el costo de cada unidad en $100.000, el parágrafo 1o del artículo 64 del Estatuto Tributario impide que pueda hacerse uso del tratamiento desarrollado en el numeral 3o ibídem.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina”/“Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina