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Oficio 6234 de 2017 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE - Presentación de la declaración de retención cree

62342017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 6234 DE 2017

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000579

Ref.: Radicado 100004950 del 07/02/2017
Tema Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE
DescriptoresPRESENTACION DE LA DECLARACION DE RETENCION CREE
Fuentes formalesLey 1819 de 2016 Art. 282

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Consulta usted acerca de la aplicabilidad del artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 -Reforma Tributaria Estructural-, una vez configurada la no presentación para el año gravable 2015, de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), de que trataba el artículo 20, de la ley 1607 de 2012, norma derogada expresamente por el artículo 376 numeral 3 de la Reforma Tributaria Estructural.

Ante la situación planteada, resulta necesario acudir al principio de favorabilidad, cuya aplicación ha sido prevista por el legislador, expresando el mismo artículo 282 objeto de consulta, en su parágrafo 5:

“Parágrafo 5. El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior”.

De esta manera, se indica que sí es posible presentar y pagar el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), correspondiente al periodo gravable 2015, una vez configurada su no presentación, aplicando lo estipulado en el artículo 282 de la ley 1819 de 2016, en cuanto a la sanción generada, en razón a que la misma norma expone su procedencia aun cuando la expedición de la ley favorable es posterior, como sucede en el presente caso.

Sin embargo, es necesario precisar que esta aplicación retroactiva de la norma, únicamente es admitida en el régimen sancionatorio tributario, y nunca será oponible ante situaciones tributarias generales, debido a la existencia de prohibición constitucional estipulada en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política de 1991.

Finalmente, otra cosa es si se trata de una declaración de retención en la fuente del CREE (Autorretención), presentada con anterioridad al 30 de noviembre de 2016 en la que se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, caso en el cual lo que procede es presentar la declaración respectiva pagando el valor correspondiente, sin liquidar ni pagar sanciones ni interese moratorios, situación que debe cumplirse antes del 29 de abril de año 2017. Se solicita ver el caso concreto para que proceda a aplicar la respectiva solución a su problema de acuerdo con la realidad fáctica de su caso en particular.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina