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Oficio 901036 de 2020 DIAN

(Tributario) Facilidades de pago

9010362020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901036 DE 2020

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresFacilidades de pago
Fuentes FormalesCÓDIGO DE COMERCIO DECRETO 688 DE 2020 ART 2

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, y en relación con el Decreto Legislativo 688 de 2020, el peticionario consulta lo siguiente:

“¿Conforme al texto del artículo 2, en especial el numeral 2.4 del mencionado Decreto, la persona natural empresaria puede acogerse a la facilidad de pago abreviada?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 2 del Decreto Legislativo 688 de 2020 consagra las facilidades de pago abreviadas, aplicables a aquellos contribuyentes, incluyendo contribuyentes que sean personas naturales, que cumplan los requisitos y condiciones previstos en dicha disposición normativa.

Respecto a la condición prevista en el numeral 2.4 del artículo 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 688 de 2020, es pertinente resaltar que los conceptos de “empresa” y “persona jurídica” son diferentes, y una persona natural puede desarrollar una empresa.

En efecto, el artículo 25 del Código de Comercio define el término empresa en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 25. <EMPRESA - CONCEPTO>. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.”

Así las cosas, quien deberá cumplir con las disposiciones señaladas en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 688 de 2020, es aquel que represente legalmente a la empresa de la persona natural, y cumpliendo la totalidad de los requisitos ahí previstos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

CÓDIGO DE COMERCIO DECRETO 688 DE 2020 ART 2

Descriptores

Facilidades de pago