Oficio 903075 de 2020 DIAN
(Tributario) Elementos del impuesto solidario por el COVID 19
Texto del documento
OFICIO 903075 DE 2020
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-830
Bogotá, D.C. 09/07/2020
| Tema | Impuesto solidario por el COVID 19 |
| Descriptores | Elementos del impuesto solidario por el COVID 19 |
| Fuentes formales | Decreto Legislativo 568 de 2020 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea las siguientes preguntas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:
“Siendo el sujeto pasivo los servidores públicos de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos o más, y el hecho generador el pago o abono en cuenta de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones o más; a manera de ejemplo, si el servidor público inicia labores el 20 de mayo de 2020 con un salario mensual pactado de once millones de pesos, recibe el pago de la nómina de mayo por 11 días laborados por valor de $ 4.033.333 se debe aplicar el descuento por concepto de impuesto solidario CODIV-19? ¿El primer millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000) se debe descontar en proporción a los 11 días?
De conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo 568 de 2020, el hecho generador del impuesto solidario por el COVID 19 lo constituye el pago o abono en cuenta de salarios mensuales periódicos de 10 millones o más.
En consecuencia, si el pago o abono en cuenta del salario mensual periódico es inferior a 10 millones, no nacería la obligación tributaria. Nótese que el Decreto Legislativo 568 de 2020 consagra una defición<sic> de salario para efectos del impuesto solidario por el COVID 19.
“Siendo el sujeto pasivo los servidores públicos de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos o más, y el hecho generador el pago o abono en cuenta de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones o más; a manera de ejemplo, si el servidor público tiene pactado un salario mensual de nuevo millones de pesos ($ 9.000.000) y en el mes de mayo le liquidan retroactivo correspondiente a los periodos de enero a abril de 2020 por el aumento salarial decretado en marzo, por valor de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000), recibiendo un pago total de diez millones doscientos mil pesos ($ 10.200.000) se debe aplicar el descuento por concepto de impuesto solidario CODIV-19?”
Son sujetos pasivos los servidores públicos de que trata el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 cuyos salarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más, bien sean salarios ordinarios o integrales, incluyendo los elementos adicionales de salario señalados en el Decreto Legislativo 568 de 2020.
En consecuencia, en el supuesto planteado por la peticionaria, no habría sujeción pasiva (servidor público de que trata el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 cuyo salario mensual periódico sea de 10 millones o más)
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Decreto Legislativo 568 de 2020
Descriptores
Elementos del impuesto solidario por el COVID 19