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Oficio 903790 de 2020 DIAN

(Tributario) Retenciones en la fuente

9037902020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 903790 DE 2020

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresRetenciones en la fuente
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO ART 911
DECRETO 1625 DE 2016 1.2.4.16. y 1.3.2.1.8.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación están sometidos a la retención en la fuente a título de renta por los ingresos recibidos a través de tarjetas débito o crédito de que trata el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016. Adicionalmente, el peticionario pregunta respecto al procedimiento para que no se practique la retención en la fuente.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 dispone de la siguiente forma la retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito:

“Artículo 1.3.2.1.8. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).

La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.

()”

Ahora bien, el artículo 911 del Estatuto Tributario establece de forma expresa que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no están sujetos a retención en la fuente y tampoco están obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.

En consecuencia, los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no están sometidos a la retención en la fuente de que trata el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 y, en caso que se retengan valores indebidamente, se deberá atender al procedimiento señalado en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO ART 911 DECRETO 1625 DE 2016 1.2.4.16. y 1.3.2.1.8.

Descriptores

Retenciones en la fuente