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Concepto 42 de 1997 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable terminar la importación temporal para perfeccionamiento activo "PLAN VALLEJO" una vez cumplidos los comp

421997Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 42 DE 1997

(24 de julio)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR

PLAN VALLEJO

IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO -

TERMINACION

PROBLEMA JURIDICO:

¿Es viable terminar la importación temporal para perfeccionamiento activo “PLAN VALLEJO” una vez cumplidos los compromisos de exportación con la modificación a la modalidad de importación temporal a largo plazo?

TESIS JURIDICA:

NO ES VIABLE TERMINAR LA IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO “PLAN VALLEJO” UNA VEZ CUMPLIDOS LOS COMPROMISOS DE EXPORTACIÓN CON LA MODIFICACIÓN A LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO.

INTERPRETACION JURIDICA:

Bajo la denominación genérica de Plan Vallejo se establece el mecanismo de comercio exterior que permite promocionar las exportaciones Colombianas, para lo cual se puede acudir al INCOMEX quien autoriza la introducción al país de insumos, materias primas, maquinarias, equipos o repuestos para ser utilizados en la producción de bienes destinados a su venta en el exterior.

Los sistemas especiales de Importación-Exportación conforme al artículo 3o de la Resolución 682 de 1.995 son autorizados y controlados en su desarrollo operacional por el Instituto de Comercio Exterior INCOMEX. Los cuales se hallan regulados entre otros por los Decretos 444 de 1967, 688 de 1967, 631 de 1985 y la Resolución 682 de 1.995.

Respecto al control aduanero que se ejerce sobre los sistemas especiales, la legislación aduanera los consagra como una modalidad de importación según el artículo 48 del Decreto 1909 de 1992, denominada Importa para Perfeccionamiento Activo, reglamentada por expresa remisión en los artículos 231 a 241 del Decreto 2666 de 1984, en donde se permite la introducción al territorio nacional con suspensión total o parcial de derechos de importación, de mercancías destinadas a ser reexportadas total o parcialmente en un plazo determinado luego de su transformación, elaboración o reparación. Bajo ésta modalidad pueden ingresar los insumos necesarios para éstas operaciones y las maquinarias, equipos, repuestos y partes o piezas para fabricarlos en el país, éstos bienes deben ser utilizados en la producción y comercialización de aquellos destinados a la exportación.

Así las cosas, frente a la terminación de la modalidad, establecen los artículos 232, 233 y 235 del Decreto 2666 de 1984 que se termina por la Declaración de Despacho para consumo, hoy importación ordinaria, para los siguientes eventos:

1. Cuando los bienes no se lleguen a exportar dentro del plazo fijado siguiendo el procedimiento señalado por la norma para materias primas e insumos antes de cumplirse con los compromisos de exportación.

2. Cuando el empresario autorizado desee destinar a consumo hoy bajo la modalidad de importación ordinaria los bienes de capital y repuestos antes del cumplimiento de los compromisos de exportación, obteniendo para ello registros o licencias de importación y cancelando los derechos de aduana que hubiere sido exonerados.

3. Cuando se han cumplido los compromisos de exportación o el pago del doble de los impuestos exonerados, previa autorización del INCOMEX para bienes de capital o repuestos importados al amparo del artículo 174 del Decreto 444 de 1967.

Situaciones que a la vez son contempladas por la Resolución 682 de 1995 expedida por el INCOMEX en los artículos 98, 99 y 100.

Los demás eventos para dar por terminada la modalidad las consagra el artículo 234 del Decreto 2666 de 1984 así:

- Exportación forzosa cuando no se aprueben las licencias o registros de importación.

- Abandono legal.

Así mismo la Resolución 682 de 1.995, del INCOMEX, prevé éstos eventos en los artículos 102, 103 y 107.

Como se desprende entonces de la legislación aduanera, los eventos para la terminación de la modalidad importación temporal para perfeccionamiento activo son los señalados expresamente por las normas vigentes sobre la materia.

EVS/DCH