Concepto 136 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿De qué se encuentra constituido el menaje de un residente en el exterior que ingresa al país?
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 136 DE 2000
(Agosto 4)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
IMPORTACION
MENAJE
PROBLEMA JURIDICO
¿De qué se encuentra constituido el menaje de un residente en el exterior que ingresa al país?
TESIS JURIDICA
EL MENAJE ES EL CONJUNTO DE BIENES, APARATOS Y DEMÁS ACCESORIOS DE UTILIZACIÓN NORMAL EN UNA VIVIENDA, Y ESTÁ CONFORMADO POR LOS ARTÍCULOS QUE TAXATIVAMENTE SEÑALAN LAS NORMAS ADUANERAS.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, por menaje se entiende el conjunto de bienes, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.
De conformidad con el artículo 205 del Decreto 2685 de 1999, la modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros, en los términos previstos en las normas del citado Decreto.
En relación con lo anterior, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que sean introducidas de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familias, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.
Para efectos del control aduanero, todo viajero deberá presentar su equipaje a la autoridad aduanera, diligenciando el formulario prescrito por la DIAN para el efecto, sometiendo a revisión de los funcionarios competentes, los elementos que componen el mismo, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan.
Cuando el viajero ingrese como equipaje hasta por un valor de US$1.500 o su equivalente, no tendrá la obligación de presentar registro o licencia de importación y tendrá franquicia del tributo ú nico. Para efectos de dicho cupo, no se tendrán en cuenta los efectos personales que ingrese el viajero.
Según el artículo 208, la permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días calendario, dará derecho a los viajeros que ingresen al país a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único del 15% ad valorem, hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes hasta por un valor total de US$2.500 o su equivalente:
1. Artículos de uso doméstico sean o no eléctricos.
2. Artículos deportivos
3. Artículos propios del arte o profesión del viajero
No hará parte del equipaje el material de transporte comprendido en los Capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas. No obstante, podrán ingresar mediante éste régimen, los accesorios para vehículos y las mercancías que se clasifiquen por las siguientes subpartidas arancelarias:
87.12.00.10.00 Bicicletas para niños.
87.12.00.20.00 Las demás bicicletas.
87.12.00.90.00 Los demás velocípedos.
87.13.10.00.00 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, sin mecanismo de propulsión.
87.13.90.00.00 Los demás sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
87.15.00.10.00 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
Las mercancías descritas en el artículo 208, sólo podrán introducirse por una misma persona, una sola vez cada año.
Los cupos señalados en los artículos 207 y 208 tienen cará cter personal e intransferible, y, el valor total de la mercancía ingresada como equipaje no acompañado y acompañado, no podrá exceder la sumatoria de los valores señalados en dichos artículos.
En cuanto al menaje doméstico, los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin necesidad de registro o licencia de importación.
Dicho menaje deberá haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario del mismo, y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado.
El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda, y, no hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas.
No obstante la anterior prohibición, podrán ingresar como menaje doméstico, los accesorios para vehículos y las mercancías que se clasifiquen por las siguientes subpartidas arancelarias:
87.12.00.10.00 Bicicletas para niños.
87.12.00.20.00 Las demás bicicletas.
87.12.00.90.00 Los demás velocípedos.
87.13.10.00.00 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, sin mecanismo de propulsión.
87.13.90.00.00 Los demás sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
87.15.00.10.00 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
El menaje podrá llegar al territorio aduanero nacional un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario.
Unicamente podrá autorizarse la introducción de un menaje por unidad familiar y por una única aduana y no podrá declararse antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado.
Dicho menaje, de conformidad con el artículo 145 de la Resolución 4240 de 2000, estará constituido exclusivamente por los artículos y en las cantidades que se relacionan a continuación:
MUEBLES
ARTICULO CANTIDAD
Alcoba matrimonial Un (1) juego
Alcobas adicionales Un (1) juego por miembro familiar
Comedor Un (1) juego
Mesas y demás enseres auxiliares Cantidades no comerciales
Sala Un (1) juego
APARATOS DE USO DOMESTICO
ARTICULO CANTIDAD
Aire acondicionado Hasta tres (3) unidades
Aparatos para procesar alimentos Una (1) unidad de cada tipo
Aspiradora Una (1) unidad
Brilladora Una (1) unidad
Compactador de basura Una (1) unidad
Congelador Una (1) unidad
Equipo de sonido Una (1) unidad
Filmadora Una (1) unidad
Grabadoras Hasta tres (3) unidades
Grabador-reproductor de video Una (1) unidad
Juego electrónico para televisión Una (1) unidad
Lavadora de Ropa Una (1) unidad
Lavaplatos Una (1) unidad
Lavatapetes Una (1) unidad
Máquina calculadora Una (1) unidad
Máquina de coser Una (1) unidad
Máquina de escribir Una (1) unidad
Máquina tejedora Una (1) unidad
Microcomputador personal Una (1) unidad
Nevera Una (1) unidad
Plancha para ropa Una (1) unidad
Proyector Una (1) unidad
Radios Hasta tres (3) unidades
Secadora de ropa Una (1) unidad
Teléfono Hasta tres (3) unidades
Televisor con su respectiva antena Una (1) unidad
Triturador de desperdicio Una (1) unidad
Ventiladores Hasta tres (3) unidades
ACCESORIOS
ARTICULO CANTIDAD
Alfombras Hasta tres (3) unidades
Artículos deportivos Un (1) juego o unidad de cada tipo
Báscula pequeña Una (1) unidad
Cortinas, con su respectivo cortinero Cantidades no comerciales
Cristalería cantidades no comerciales
Gabinete para baño Un (1) juego
Gabinete para cocina Un (1) juego
Herramientas para el hogar Un (1) juego o unidad de cada tipo
Instrumentos musicales Una (1) unidad de cada tipo
Juegos de salón ( ajedrez, otros) Un (1) juego de cada tipo
Juguetería para niños Cantidades no comerciales
Porcelanas, cerámica y demás adornos Cantidades no comerciales
Productos para bebé (coches, cunas, corrales, etc.) Una (1) unidad de cada tipo
Discos Cantidades ni comerciales
Reproducciones y grabados Cantidades no comerciales
Tapetes (para baño y similares) Cantidades no comerciales
Utensilios para cocina Un (1) juego de cada tipo
Vajillas Un (1) juego de cada tipo
Vaporizador Una (1) unidad
Finalmente, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem, según lo dispone el artículo 92 de la Ley 488 de 1998.
AUC/CPM