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Concepto 44194 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿El Decreto 390 de 2009 que modificó el literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 derogó las disposicio

441942009Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 44194 DE 2009

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

100208221-00 22

CONCEPTO No.   22

ÁREA: Aduanera

Señor

GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ DÍAZ

Centro Comercial Orient Oficina 209

Pasto (Nariño)

Ref.: Consulta radicado número 24430 de 25/03/2009 y 32433 de 17704/09

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMAAduanas
DESCRIPTORESDEPÓSITOS PÚBLICOS - HABILITACIÓN
FUENTES FORMALESDecreto 2685 de 1999 artículo 49 Decreto 390 de 2009 artículo 1o

PROBLEMA JURÍDICO:

¿El Decreto 390 de 2009 que modificó el literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 derogó las disposiciones antes contenidas en los incisos 4o y 5o de dicho literal?

TESIS JURÍDICA:

Las disposiciones antes contenidas en los incisos 4o y 5o del literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 fueron derogadas por el artículo 1° del Decreto 390 de 2009.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 1º del Decreto 390 de 2009, que modificó los incisos 4o y 5o y el Parágrafo del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, dispone:

"Artículo 1. Modificar los incisos 4° y 5o del literal c) y el parágrafo del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así:

"Otorgada la habilitación o renovación la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo. La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, podrá verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior."

"Si de la verificación se determina que la sociedad titular de la habilitación no cumple con el requisito patrimonial mínimo exigido para el respectivo año, su habilitación como depósito público quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare."

"Parágrafo. Para obtener la habilitación o renovación, por lo menos el 50% del patrimonio liquido exigido deberá estar representado en activos vinculados al ejercicio de la actividad de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero."

Debe tenerse en cuenta que las nuevas disposiciones del Decreto 390 de 2009, antes transcritas, señalan que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales podrá verificar el cumplimento del reajuste de los valores de que trata el inciso 3o del citado literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 y que si se determina que no se cumplió con el requisito patrimonial mínimo exigido para ese año, con el ajuste respectivo, la habilitación quedará sin efecto sin necesidad de un acto administrativo que lo declare.

Es importante señalar que subsiste la obligación de acreditar que el patrimonio mínimo requerido corresponda al patrimonio líquido poseído por la sociedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo con los valores mínimos y la cobertura geográfica indicada en el inciso 2o del literal c) de dicho artículo, y que tales valores que deberán ser reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1o de abril de cada año en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, según el inciso 3o del mismo literal.

Es así como, el Decreto 390 de 2009 al modificar los incisos 4o y 5o del literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 elimino los plazos de entrega de los documentos que demostrarán el cumplimiento del requisito patrimonial mínimo y el plazo para dejar sin efecto la habilitación como depósito público en el evento en que no se presentaran dichos documentos, consagrando en cambio la facultad para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de verificar en cualquier momento el cumplimento del reajuste de lo valores de que trata el inciso 3o, señalando que si se determina que no se cumplió con el requisito patrimonial mínimo exigido para ese año, la habilitación quedará sin efecto sin necesidad de una acto administrativo que lo declare.

De lo expuesto debe entenderse que las disposiciones antes contenidas en los incisos 4° y 5o del literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 fueron derogadas por el artículo 1o del Decreto 390 de 2009.

De otra parte, en relación con el momento en que debe ser exigida por la autoridad aduanera la acreditación del patrimonio mínimo para el año 2009 teniendo en cuenta que el período fiscal culmina a 31 de diciembre, le informo que la autoridad aduanera puede en cualquier momento exigir la acreditación del patrimonio liquido para la habilitación de los depósitos públicos de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al consumidor, en razón a que el inciso tercero del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 no ha sido modificado ni derogado, de ahí que se encuentra vigente y en consecuencia, la autoridad aduanera puede requerir en cualquier momento a los depósitos públicos el patrimonio mínimo que exige la norma come requisito previo y necesario para habilitación y/o renovación del mismo.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" "técnica", haciendo click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999 artículo 49 Decreto 390 de 2009 artículo 1o

Descriptores

DEPÓSITOS PÚBLICOS - HABILITACIÓN