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Concepto 347 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿Es aplicable o no el método indirecto de auditoria por análisis de los depósitos bancarios, teniendo en cuenta

3471989Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 347 DE 1989

(Enero 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

METODO INDIRECTO DE FISCALIZACION

Solicita usted concepto acerca de si es aplicable o no el método indirecto de auditoria por análisis de los depósitos bancarios, teniendo en cuenta que el Decreto 2218 de 1978 fue derogado y que el artículo 78 del Decreto 2503 de 1987 fue declarado inexequible.

Al respecto, consideramos que si bien el denominado “método bancario” no está consagrado en la legislación vigente en forma expresa, ello no obsta para que pueda ser utilizado, siempre y cuando se de cumplimiento a los principios que regulan el régimen probatorio en materia tributaria.

Dicho régimen prevé la utilización de los medios de prueba señalados en forma especial por las leyes tributarias, pero asimismo permite la utilización de cualquiera de los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil, por expresa disposición del artículo 32 de la Ley 52 de 1977.

Los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil están contenidos en el artículo 175 del mismo que dice:

“Medios de prueba. Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez”.

De manera que la información relativa a los depósitos bancarios, sea que se suministre en desarrollo del artículo 17 del Decreto 2503 de 1987 o que se allegue al expediente de otra forma, constituye una prueba cuya idoneidad y fuerza probatoria deberá ser valorada en cada caso particular de acuerdo con los parámetros señalados por el artículo 32 de la Ley 52 de 1977.

Ello significa que dicho método puede ser utilizado, naturalmente con el cumplimiento de las condiciones de oportunidad para allegar pruebas y demás formalidades que rigen el proceso de determinación del tributo y además teniendo en cuenta que la prueba de los depósitos bancarios por sí sola no demuestra la existencia de ingresos gravables, pero sí constituye una prueba sujeta al principio de contradicción que debidamente concatenada con otras que obren en el expediente, puede conducir a demostrar que tales ingresos bancarios efectivamente constituyeron renta gravable para el contribuyente.

De cualquier manera este método debe ser utilizado racionalmente, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y analizando la idoneidad y la conducencia del mismo para el caso objeto de la investigación.