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Concepto 2022 de 1995 DIAN

Exención a las empresas editoriales

20221995
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 2022 DE 1995

(13 de Enero)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

TEMA: Exención a las Empresas Editoriales

En ejercicio de la facultad conferida por el literal f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992, este despacho se permite impartir las siguientes instrucciones con relación a la interpretación de las normas tributarias nacionales y a los alcances de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 21 de la Ley 98 de 1993.

A. Debe en primer lugar, tenerse en cuenta, que si tanto los supuestos subjetivos (contribuyentes) como los objetivos (hecho generador), elementos ambos indispensables para el nacimiento de la obligación tributaria sustancial propia del impuesto sobre la Renta, deben, y se encuentran previstos de modo expreso por la ley tributaria, igualmente la exoneración del pago de dicha obligación (exención) debe ser señalada por disposición legal de modo expreso y tanto su interpretación como aplicación deben efectuarse en sentido restrictivo, como toda excepción, en virtud de la regla: “exceptio est strictissimae interpretationis”.

B. De conformidad con lo anteriormente expresado, la exención total del impuesto sobre la Renta y Complementarios extensiva a las empresas editoriales que además de dedicarse exclusivamente a la edición de libros, efectúen también su distribución y venta, debe entenderse limitada en los siguientes aspectos:

1) Ella opera en beneficio de las empresas editoriales cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente (se subraya) la edición de libros y demás bienes a que alude el artículo 21 de la Ley 98 de 1993 y en los términos que el mismo prescribe, aún en el caso de que ella (la empresa editorial) se ocupe también de la distribución y venta de los libros que edite.

2) La distribución y venta de los libros de otras empresas editoriales no se encuentra cobijada por la exención contenida en el artículo 21 de la precitada ley y por lo tanto, a diferencia de lo expresado en el concepto No. 56050 de septiembre 20 de 1994, la actividad de las empresas editoriales consistente en la distribución de los bienes mencionados, de otras editoriales (se subraya) resulta incompatible con la preceptiva legal que señala la exclusividad de la actividad económica y dedicación a la actividad de edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural como presupuesto fundamental para tener derecho a la exención.

3) Así mismo, el desarrollo de cualquier otra actividad que no corresponda al concepto de exclusividad señalado en la ley, determina su incompatibilidad con el beneficio exceptivo por ella consagrado y la consecuente pérdida de la exención.

Conforme a lo anteriormente expuesto se modifica el concepto No. 56050 de septiembre 20 de 1994, en las consideraciones correspondientes a la tesis e interpretación del Problema Jurídico No.1.

CAEP