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Concepto 3300 de 1990 DIAN

(Tributario) ¿Una sociedad recientemente constituida e inscrita como responsable del impuesto a las ventas, pero que transcurri

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CONCEPTO TRIBUTARIO 3300 DE 1990

(febrero 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Declaración de ventas y retenciones en sociedades en liquidación. Expedición de factura o documento equivalente.

Solicita usted, concepto de este Despacho acerca de los siguientes puntos:

1) Una sociedad recientemente constituida e inscrita como responsable del impuesto a las ventas, pero que transcurridos varios meses no ha iniciado actividades comerciales, está obligada a elaborar y presentar declaraciones de impuestos a las ventas y de retenciones en la fuente?.

Ciertamente, los responsables del impuesto sobre las ventas, cuyo período sea bimestral (y los responsables del régimen común tienen período bimestral), incluidos los exportadores, deben presentar una declaración de este gravamen por cada período fiscal. La obligación fiscal no hace diferencia alguna alrededor de si una inactividad transitoria, releva de cumplir el deber de declarar, por tanto existe la obligación de presentar declaración del impuesto sobre las ventas, conforme a los artículos 600 y 601 en concordancia con el artículo 507, inciso 2o del Estatuto Tributario, aún en el evento de que no tener actividad en uno o varios períodos.

Conviene anotar que no sucede exactamente lo mismo en tratándose de la declaración de retención en la fuente, porque aquí el parágrafo 2o del artículo 606 del Estatuto Tributario dice: "No será obligatorio presentar la declaración de que trata este artículo por el mes en el cual no se debieron practicar retenciones en la fuente".

2) Una sociedad en comandita simple que ha cesado en forma definitiva en sus actividades comerciales debe seguir elaborando y presentando declaraciones del impuesto a las ventas y retenciones en la fuente?.

Respecto de la declaración de ventas, la respuesta está contenida en el artículo 614 del Estatuto Tributario.

Además, indica el parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario que "en el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del citado estatuto, y esta disposición señala que el año concluye para las personas jurídicas en las fechas en que se efectúe la aprobación de las respectivas actas de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado; y para las sociedades que no tengan esta vigilancia, en la fecha en que finalizó la liquidación, de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones según documento de fecha cierta.

En consecuencia, hasta tanto no se liquide definitivamente la sociedad, esto es, cuando se de la aprobación del acta de liquidación y su correspondiente inscripción en el registro de la Cámara de Comercio, donde estuvo registrada, no cesa para el contribuyente o responsable el cumplimiento de los deberes formales de presentar la correspondiente declaración. Una vez cumplido este deber se procede a pedir la cancelación del Registro Nacional de Vendedores, diligencia que procede cumplirse ante la Administración o Recaudación de Impuestos del lugar del domicilio de la sociedad liquidada; de aquí en adelante no existe obligación legal de declarar impuesto sobre las ventas, como tampoco renta y complementarios. Del cese de actividades el responsable debe informar a la Administración, según artículo 614 del Estatuto Tributario.

En lo atinente a la declaración de retención en la fuente, ya se dijo que por autorizarlo el artículo 606, parágrafo 2o del Estatuto Tributario, no habrá lugar a declaración de retención por el mes o períodos en que no se debieron practicar retenciones en la fuente por ningún concepto; por tanto, cumplida la liquidación no hay obligación de presentar declaración de retenciones.

3) La misma consulta del punto 2 en caso de una cesación temporal de actividades comerciales?.

Se considera que la respuesta inmediatamente anterior, la contesta.

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b). La venta de pequeñas cosas (caja de fósforos, periódico, etc.) obliga a expedir factura, o la puede satisfacer el timbre en la caja registradora de regular uso comercial?.

Efectivamente, los comerciantes y los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen.

El documento equivalente que puede sustituir la factura en las personas que utilicen máquinas registradoras será el tiquete expedido por ésta. Por consiguiente, existiendo la obligación de expedir factura todas las personas que tengan la calidad de comerciantes, bien pueden tener el tiquete de la máquina registradora, como equivalente de la factura para el registro contable de las ventas al detal, como por ejemplo la venta de periódico, cajas de fósforos, etc., artículos 615 y siguientes del Estatuto Tributario.

Firma: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.

Proyectó: LUIS ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ.