Concepto 13062 de 1991 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la aplicabilidad del artículo 2o del Decreto 45 de 1991, reglamentario de la Ley 49 de 1990, a los cont
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CONCEPTO TRIBUTARIO 13062 DE 1991
(30 Abril)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Contratos regulados por Código Fiscal Distrital - Causación
Consultan sobre la aplicabilidad del artículo 2o del Decreto 45 de 1991, reglamentario de la Ley 49 de 1990, a los contratos que celebra la Empresa, los cuales se encuentran regulados por el Código Fiscal Distrital, ya que la norma cuya aplicación se consulta hace expresa referencia a contratos administrativos regidos por el Decreto 222 de 1983.
Al respecto este Despacho considera que de conformidad con el artículo 83 de la citada Ley, la misma rige a partir de su publicación, la que se efectuó el 31 de diciembre de 1990, en el Diario Oficial No. 39.615 lo que nos permite plantear algunas consideraciones para establecer la Ley aplicable durante el tránsito de legislación, en especial para aquellas situaciones que tuvieron comienzo con anterioridad a esta nueva Ley, pero que se consolidan bajo la vigencia de ésta.
Así pues, tenemos que en virtud del artículo 204 de la Carta, toda Ley que imponga una contribución indirecta o aumento de impuestos de esta clase, debe indicar la fecha en que empezarán a cobrarse como en efecto lo indica la Ley 49 al señalar el 1o de enero de 1991, como fecha a partir de la cual se empezará a aplicar la nueva tarifa general del impuesto sobre las ventas (12%).
Posteriormente, el Decreto 422 del 13 de febrero de 1991, reglamentario del Estatuto Tributario, que en su artículo 8o modificó el 2o del Decreto 45 de 1991, reiteró que la tarifa aplicable a los contratos de arrendamiento de bienes corporales muebles, incluido el arrendamiento financiero leassing y los demás de compraventa a crédito, de fecha cierta anterior al 1o de enero de 1991, es la que estuviere vigente a la fecha de su celebración, extendiendo este tratamiento a los contratos administrativos celebrados por las entidades públicas, si con anterioridad a la misma fecha, se había proferido la respectiva Resolución de adjudicación.
Estas disposiciones se entienden igualmente aplicables a los contratos de las entidades territoriales, regidas por sus respectivos códigos fiscales siempre y cuando hayan sido suscritos con anterioridad al 1o de enero de 1991, o con Resolución de adjudicación proferida con anterioridad a esa misma fecha, entendiéndose incluidos no sólo los contratos propiamente administrativos sino también los contratos de derecho privado de la administración, los cuales igualmente se rigen por los principios básicos de contratación para la Administración Pública, por cuanto el término empleado fije genérico para calificar todo tipo de contrato.
GHCP