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Concepto 14684 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la disposición legal aplicable para los efectos de la retención en la fuente, por concepto de ahorro a

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CONCEPTO TRIBUTARIO 14684 DE 1988

(Julio 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PAGOS EFECTUADOS POR COOPERATIVAS

Manifiesta en su comunicación que de conformidad con lo previsto en los Decretos 1659 de 1985 y 1939 de 1986 la Superintendencia Bancaria e la inspección y vigilancia sobre la actividad financiera de los organismos de grado superior de carácter financiero y de las cooperativas de seguros, sin perjuicio de las funciones que competen al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, lo que implica que hay una vigilancia concurrente sobre las cooperativas.

Con fundamento en lo expuesto desea conocer cual es la disposición legal aplicable para los efectos de la retención en la fuente, por concepto de ahorro a la vista y a término que dichos organismos captan, habida consideración que el Decreto 2540 de 1987 se refiere al Inciso 2o del artículo 1o del Decreto 2715 de 1983, en forma genérica al sistema que deben utilizar los establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria para efectuar la retención en cuentas de ahorro diferentes de Upac, al paso que el artículo 3o del Decreto 3417 de 1983 establece un porcentaje de retención expreso para las entidades vigiladas por el Departamento Administrativo de Cooperativas.

Al respecto me permito manifestarle que efectivamente y a pesar de la vigilancia concurrente que existe sobre las cooperativas, por parte de la Superintendencia Bancaria y el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, la retención en la fuente sobre los intereses pagados o abonados en cuenta por esas entidades, se regían por el sistema especial establecido en el artículo 3o del Decreto 3417 de 1983.

El Gobierno Nacional conciente de la situación desventajosa en que se encontraban los organismos cooperativos frente a las entidades crediticias, expidió el Decreto 1189 de junio 17 del presente año que deroga tácitamente el artículo 1o del Decreto 3417 de 1983, y el cual en su artículo 13 dispone:

“En el caso de pagos o abones en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a interés diario inferior a SESENTA Y CINCO PESOS ($65) M/Cte.

“Cuando los intereses correspondan a un interés diario de SESENTA Y CINCO PESOS ($65) M/Cte., o más, para efectos de la retención en la fuente se considerará el valor total del pago o abono en cuenta”.

En estas condiciones si bien la vigilancia concurrente mencionada para las cooperativas continúa, la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen se rige por el artículo 13 del Decreto 1189 de 1988.