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Concepto 14889 de 1988 DIAN

(Tributario) Viaticos, constituyen salario

148891988Tributario
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CONCEPTO 014889 DE 1988

Julio 28/88

VIATICOS

Consulta usted con respecto a la horma de la referencia y a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 75 de 1986, lo siguiente:

1. Las sumas recibidas por los empleados por concepto de reembolso de gastos de alojamiento, manutención estén o no soportados, deben incluirse para efectos del cálculo del porcentaje de retención en la fuente, ya se trate del procedimiento 1o o el 2o?.

2.- Para efectos de la clasificación de sumas canceladas a los empleados en el certificado de ingresos y retenciones de 1987, las sumas reembolsadas por concepto de gastos de manutención y alojamiento soportadas deben reportarse como salario y demás ingresos laborales no gravados?

Se considera:

Para efectos de retención en la fuente sobre ingresos laborales debe entenderse que son gravables todos los pagos que recibe el trabajador, originados en la relación laboral, legal o reglamentaria que no hayan sido declarados expresamente exentos por la Ley fiscal en cabeza del trabajador, (Artículo 35 Ley 75 de 1986).

Por su parte, el artículo 10 del Decreto 535 de 1987 establece que los pagos o abonos en cuenta por concepto de manutención, alojamiento y transporte, no estarán sometidos a retención en la fuente siempre y cuando el manejo como reembolso de gastos lo que significa que tales pagos constituyen un gasto para la empresa y no un ingreso para el trabajador y que no constituyan retribución ordinaria del denuncio, es decir cuando el viático no tenga el carácter de permanente, no se incluirán para el cálculo de retención en ninguno de los procedimientos fijados por la Ley para tal efecto. Así mismo, no se reportarán en el certificado de ingresos y retenciones por el año de 1987.