Concepto 18018 de 1988 DIAN
(Tributario) Importación de maquinaria pesada documentación para acreditar no causación
Texto del documento
CONCEPTO 018018 DE 1988
Septiembre 12 de 1988
IMPORTACION DE MAQUINARIA PESADA
Solicita usted un pronunciamiento de este Despacho sobre el procedimiento a seguir para comprobar la exoneración del impuesto a las Ventas de una importación que se considera maquinaria pesada no producida en el país y que se utilizará en un proceso industrial que se considera básico de acuerdo al Decreto 584 de 1975.
Al respecto el artículo 61 del Decreto 3541 de 1983 estableció que no causan impuesto sobre las ventas las importaciones de maquinaria pesada para la industria básica, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. La misma disposición establece que se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderúrgica, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. Esta norma sustituyó el artículo 17 del Decreto 2368 de 1974, pero dejó vigente el artículo 2o del Decreto 258 de enero 22 de 1982 que establece los requisitos formales para que la Aduana Nacional no exija el pago del Impuesto sobre las Ventas al nacionalizar la mercancía importada. Estos requisitos son: a) Certificación del Instituto de Comercio Exterior “.INCOMEX” de que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria pesada no producible en el país. b) Concepto del Departamento Nacional de Planeación acerca de si los bienes materia de la importación se usarán en los procesos industriales enumerados en el artículo 1o del Decreto 584 de 1975. Además el parágrafo único de este mismo artículo ordena que con el cumplimiento de los anteriores requisitos, la Aduana Nacional se abstendrá de cobrar el impuesto sobre las Ventas.
De lo anterior se concluye que para comprobar la no causación del impuesto sobre las Ventas en el caso planteado, basta con presentar en la Aduana Nacional, junto con los documentos necesarios para la nacionalización de la mercancía importada, los especificados por el citado artículo 2o del Decreto 258 de 1982.