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Concepto 32789 de 1987 DIAN

(Tributario) Sobre la vigencia de los artículos 2, 20, 26, 30 parágrafo 1o, 72 y en especial el 95 de la Ley 23 de 1982

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CONCEPTO TRIBUTARIO 32789 DE 1987

(Diciembre 14)

DERECHOS DE AUTOR

Solicita que este despacho conceptúe sobre la vigencia de los artículos 2, 20, 26, 30 parágrafo 1o, 72 y en especial el 95 de la Ley 23 de 1982.

Condicionando la segunda pregunta al hecho de que la primera sea afirmativa, inquiere entonces si el pago por estos conceptos son exentos o gravables. Y finalmente, cual es la tarifa aplicable.

1.- Este Despacho en primer orden debe manifestarle que no es nuestra competencia indicar acerca de la vigencia o no vigencia de una norma, cuando estas no se refieren a impuestos cuya administración competa legalmente a la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Sinembargo con relación al hecho preguntado por usted, la respuesta puede encontrarse en el artículo 3o de la Ley 153 de 1987, que estima insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una nueva ley que regule íntegramente la materia.

Para el caso de la ley 23 de 1982, que regula la protección a los derechos de autor y que no contiene disposiciones fiscales, este despacho no ha encontrado una derogatoria expresa, una incompatibilidad con otras disposiciones especiales ni una nueva ley que haya reglamentado íntegramente la materia. En consecuencia puede afirmarse que la ley se encuentra vigente.

2.- La regulación de los derechos de autor en el aspecto fiscal, se encuentra parcialmente en el artículo 3o de la Ley 32 de 1983, y en el numeral III del artículo 1o del decreto 59 de 1987, así:

a). Están exentos de pago de impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los Colombianos personas naturales, por libros editados en Colombia, hasta un máximo de $580.000 por año y cada título para el año gravable de 1987.

Para que proceda el reconocimiento se requiere entonces:

1) Que la obra sea editada.

2) Que la edición se efectúe en Colombia.

3) Que el pago por los derechos de autor correspondan a una persona natural.

4) Que el pago o abono en cuenta este referido a la edición de la obra.

5) Que las ediciones de los libros sean acreditadas por medio del contrato de edición.

6) Que se demuestre el Registro de propiedad de los respectivos títulos.

b) Están exentos igualmente los pagos de regalías y anticipos por concepto de derechos por editores colombianos a titulares de los derechos, residentes en el exterior.

Es decir que la exención del impuesto sobre la renta se refiere exclusivamente a los pagos o anticipos de regalías por derechos de autor que se efectúen por la edición de la obra, siempre que además se cumplan la totalidad de los requisitos señalados en la ley.

Cumplidos éstos procede la exención y en consecuencia sobre el monto de los derechos de autor pagados por los editores, por cada obra y hasta el máximo permitido en la ley, no debe efectuarse retención en la fuente.

Es de anotar que el valor que exceda del tope determinado cada año, como exento, si está sujeto a retención en la fuente por ser para su beneficiario un ingreso tributario a la tarifa del 1%, conforme con lo señalado por el artículo 2o del Decreto 3715 de 1986.

Si los derechos de autor que se paguen o abonen en cuenta corresponden a los pagados por el editor, están sujetos en su totalidad a retención en la fuente a la misma tarifa del 1%, cuando el autor haya efectuado la creación del espíritu en el campo científico, literario o artístico por su propia iniciativa.

Si por el contrario la obra se crea por encargo de terceros por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo señalado por el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, solo reciben honorarios, de acuerdo a los términos del contrato. En este evento los honorarios están sujetos a una tarifa de retención del 7% sobre la totalidad del pago o del abono en cuenta, conforme con lo señalado en el artículo 1o del decreto 3715 de 1986, anteriormente citado.

En consecuencia los pagos que efectúe Colombiana de Televisión SA., por concepto de los derechos de llevar la obra a televisión y su adaptación en Libretos, está sujeta a la tarifa de retención en la fuente del 7%, conforme con la norma anteriormente citada.