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Oficio 418 de 2015 DIAN

(Tributario) Precisión respecto de los Oficios Nos 070386 de Noviembre 1 de 2013 y 39768 de julio 7 de 2014, en los cuales se c

4182015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 418 DE 2015

(enero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 07 ENE 2015

100208221- 000025

Ref.: Radicado 68467 del 20/11/2014 y 1230 de 24/11/2014

Tema
Impuesto sobre La renta / CREE
Descriptores
Descuento por impuestos pagados en exterior /Empresas de transporte internacional.
Fuentes formales
Estatuto Tributario arts 254, 256, 259.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia,, solicita precisión por parte de este Despacho respecto de los Oficios Nos 070386 de Noviembre 1 de 2013 y 39768 de julio 7 de 2014, en los cuales se consideró al tenor de los artículos 254 y 259 del Estatuto Tributario, que los impuestos pagados en el exterior por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, así como sobre la renta para la equidad-CREE, pueden ser descontados en Colombia, bajo los parámetros de las mencionadas normas.

Manifiesta que como no se consideró lo previsto en el artículo 256 del mismo ordenamiento en estos pronunciamientos, se adicione la doctrina expuesta para señalar que las empresas colombianas de transporte internacional, también tienen derecho a este descuento en la declaración del impuesto sobre la renta.

Para dar respuesta a su petición es necesario manifestar:

En los Oficios citados y en particular en el oficio 070386 de 2013 se hizo un análisis del artículo 254 del Estatuto Tributario así como de la manera como debe aplicarse el descuento por impuestos pagados en el exterior de acuerdo con las modificaciones introducidas a esta disposición por el artículo 193 de la Ley 1607 de 2012. En esta disposición, -entre otros aspectos- se incluyó que dicho descuento por el impuesto pagado en el exterior sobre las mismas rentas que deban tributar en el país, podrá se <sic> tomado sumado al impuesto sobre la renta para la equidad- CREE cuando el contribuyente sea sujeto pasivo del mismo y que deberá hacerse, efectivo en la declaración del impuesto sobre la renta, observando en todo caso la limitación del artículo 259 ibídem. Posteriormente en el Oficio 039768 de julio 7 de 2014, se reitera lo anterior.

La aludida doctrina no ha precisado que tal descuento no aplica o aplica en condiciones diferentes a las empresas de transporte internacional en los términos del artículo 256 del mencionado Estatuto, esto.por cuanto no se había planteado en las consultas atendidas.

En este contexto, como ya sé ha señalado, el artículo 254 del Estatuto Tributario consagra que tanto las.personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades colombianas contribuyentes del impuesto sobre-la renta y complementarios que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, sumado al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) cuando el contribuyente sea sujeto pasivo del mismo, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.

De la misma manera y dada la inquietud expresada, es preciso señalar que respecto de-las empresas colombianas de transporte internacional también se consagra el descuento en el artículo 256 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 97 de la ley 1607 de 2012:

"Las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo, tienen derecho a descontar del monto del impuesto-sobre la renta, sumado al. impuesto sobre la Renta para la Equidad- (CREE) cuando el -contribuyente sea sujeto pasivo del mismo, un porcentaje equivalente a la proporción que dentro del respectivo año gravable representen los ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional dentro del total de ingresos obtenidos porta empresa."

Así las cosas, ante el expreso mandato legal, considera este Despacho que no se requiere análisis adicional, baste señalar que la forma y límites en que se hará efectivo este descuento es en la declaración del impuesto sobre la renta tal y como se ha precisado en la doctrina vigente de la entidad y para el caso específico, acorde con la proporcionalidad que establece el citado artículo 256 ibídem. La forma de hacer efectivo este descuento ya ha sido considerada en la doctrina contenida en los citados oficios.

En les anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.cosiguiendo los iconos: “Normatividad”- “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)