Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 1153 de 2018 DIAN

(Aduanero) Cuando es desvirtuada una causal de aprehensión antes de que venza el periodo probatorio para decidir el recurso de

11532018Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 1153 DE 2018

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1153

Bogotá, D.C. 09 JUL 2018

Ref.: Radicado 000120 del 07/05/2018

TemaAduanas
DescriptoresDevolución de la Mercancía
Fuentes formalesArtículo 572 del Decreto 390 de 2016

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se plantea el siguiente caso:

Cuando es desvirtuada la causal de aprehensión antes de que venza el periodo probatorio para decidir el recurso de reconsideración, ¿debe otorgarse el término de los cinco (5) días hábiles con que cuenta el recurrente para presentar alegatos de conclusión? o es factible entregar la mercancía aún antes de que se venza el periodo probatorio?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El caso planteado por el peticionario se resuelve con la aplicación del artículo 572 del Decreto 390 de 2016 modificado por el artículo 157 del Decreto 349 de 2018. En efecto, el citado artículo establece lo siguiente:

“ART. 572. –Devolución de la mercancía. En cualquier estado del proceso, y hasta antes de quedar en firme el acto administrativo de decomiso, de oficio o a petición de parte, cuando se desvirtúe la causal o causales que originaron la aprehensión o cuando se hubieren rescatado las mercancías mediante la declaración correspondiente, que tenga levante, pago de los derechos e impuestos a la importación, sanciones y el valor de rescate que corresponda, la dependencia que esté conociendo de la actuación, mediante acto administrativo motivado, ordenará la terminación del proceso, la devolución inmediata de las mercancías y el archivo del expediente”.

De la anterior norma transcrita es claro que en cualquier estado del proceso y hasta antes que quede en firme el acto administrativo de decomiso, sí se llegase a determinar que la mercancía debe ser devuelta por cuanto fue desvirtuada la causal de aprehensión por la que se inició el proceso de decomiso, la autoridad aduanera debe de inmediato ordenar su devolución a través de un acto administrativo en el que además de dar por terminado el proceso, se ordena el archivo del expediente.

Así las cosas, en el caso planteado por el peticionario durante el término probatorio para desatar el recurso de reconsideración desvirtuada la causal de aprehensión se debe dar por terminado de manera inmediata el proceso, sin esperar a que se venza el período probatorio o se adelante las actuaciones posteriores al mismo.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica