Oficio 12015 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Cómo pensionado a partir de qué cuantía se aplica el Impuesto del Gravamen a los Movimientos Financieros en un
Texto del documento
OFICIO 12015 DE 2015
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 000564
Bogotá, D.C., 24 ABR. 2015
Ref.: Radicado 6711 del 30/12/2014
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado de la referencia se plantea: ¿Cómo pensionado a partir de qué cuantía se aplica el Impuesto del Gravamen a los Movimientos Financieros en una cuenta de ahorro única?
Al respecto, este despacho se pronunció en Oficio 78950 del 10 de Diciembre de 2013 el cual por constituir doctrina vigente se adjunta; y se transcribe el acápite correspondiente para su conocimiento.
(...)
14. Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensiónales y hasta el monto de las mismas, cuando estas sean equivalentes a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT, o menos, están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros. Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito para gozar de la exención a que se refiere el numeral 1 de este artículo. Igualmente estarán exentos, los traslados que se efectúen entre las cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y la otra cuenta marcada en el mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito. En caso de que el pensionado decida no marcar ninguna otra cuenta adicional, el límite exento de las cuentas de ahorro especial de los pensionados será equivalente a trescientos cincuenta (350) Unidades de Valor Tributario (UVT)
El artículo 21 del Decreto 405 de 2001 reglamentó esta norma en los siguientes términos:
Artículo 21. Cuentas de ahorro especial para pensionados Para efectos de la exención consagrada en el Inciso tercero del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el valor percibido mensualmente por este concepto no debe exceder de 41 UVT.
El pensionado o beneficiarlo de la pensión deberá acreditar por escrito al establecimiento de crédito la apertura o identificación de una cuenta especial de ahorros en la cual se le consignará la mesada pensional, manifestando:
1.. Que la totalidad de sus mesadas pensionales percibidas no exceden de 41 UVT.
2. Que en esa cuenta el pensionado recibirá la totalidad de sus mesadas pensionales.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se reciba más de una mesada pensional. para ser beneficiario de la exención, la sumatoria no podrá exceder de 41 UVT. Las entidades administradoras deberán enviar anualmente en medio magnético dentro de los plazos y con las especificaciones que se señalen, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la base de datos actualizada de los pensionados que devenguen hasta 41 UVT.
PARÁGRAFO 2o. Cuando los retiros mensuales de la cuenta especial del pensionado excedan de 41 UVT. se causará el Gravamen a los Movimientos Financieros sobre el excedente.
Lo establecido en el presente parágrafo no aplicará a los retiros de mesadas pensiónales que se hayan abonado como consecuencia del pago de mensualidades atrasadas. Para los efectos señalados en el presente inciso, el pensionado beneficiario deberá acreditar tal circunstancia ante el establecimiento de crédito.
(...) Subrayado y Negrilla Fuera del Texto. Valor UVT 2015 (28.272)
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina