Oficio 13399 de 2015 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre la renta y complementarios - Pérdida del beneficio de la progresividad en el pago del impuesto por
Texto del documento
OFICIO 13399 DE 2015
(mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 07 MAYO 2015
100208221- 00624
Ref.: Radicados 009803 del 16/03/2015 y 009504 04/03/2015
| TEMA: | Impuesto sobre la renta y complementarios. |
| DESCRIPTORES: | Pérdida del beneficio de la progresividad en el pago del impuesto por la mora en el pago de los aportes a la seguridad social. |
| FUENTES FORMALES | Artículo 8 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 9 del Decreto 4910/11 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Comedidamente, le informamos que el artículo 9o del Decreto 4910 de 2011 en concordancia con el artículo 8o de la Ley 1429 de 2010, establece entre los requisitos para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4o de la norma ibídem, que las nuevas pequeñas empresas deberán pagar oportunamente dentro de los términos legales los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, so pena, de que el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario, se tome improcedente a partir del año gravable en que se incumpla tal requisito.
El mencionado decreto goza de la presunción de legalidad y es de obligatorio cumplimiento, razón por la cual, la nueva pequeña empresa que se haya acogido a los beneficios de progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios, al incurrir en mora por el pago extemporáneo de las obligaciones de afiliación y aportes a la seguridad social, pierde el beneficio de progresividad.
Nótese, que mientras la sanción de los intereses de mora se da de manera autónoma por el no pago oportuno del valor de la afiliación y/o aportes parafiscales correspondientes a la seguridad social, la pérdida del beneficio de progresividad en el pago del <sic> impuestos sobre la renta surge como consecuencia inmediata del incumplimiento de uno de los requisitos para acceder al mismo. Siendo jurídicamente dos sanciones independientes y de naturaleza diferente.
Así mismo, para su conocimiento y fines pertinentes le informamos que el Honorable Consejo de Estado, mediante auto admisorio de la demanda de nulidad contra el Decreto 4910 de 2011, decretó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del artículo 7o y apartes del artículo 9 del Decreto 4910 de 2011, según radicado 11001-03-27-000-2014-00003-00 (20731), del veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), CP Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículo 8 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 9 del Decreto 4910/11