Oficio 16526 de 2014 DIAN
(Aduanero) olicía Fiscal y Aduanera
Texto del documento
OFICIO 16526 DE 2014
(diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 11 DIC. 2014
100208221- 001421
Ref.: Radicado 1997 del 20/11/2014
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 20.08, en atención a su consulta relacionada con el Convenio interadministrativo Nro. 001 de 1999, celebrado entre la Policía Nacional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo al estudio efectuado al respecto, se tiene que este fue el resultado de una situación coyuntural y transitoria, dado que la Ley 488 de diciembre 28 de 1998 al haber creado en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Oficina Nacional de Policía Fiscal y Aduanera, generó una situación inminente para la asignación y ejecución de los recursos financieros y la forma de proveer el personal necesario para integrar el cuerpo armado de la policía fiscal y aduanera.
Para el efecto, se estableció que la Dirección General de la Policía Nacional, debería asignar un mínimo de mil (1.000) efectivos do su planta de personal en condiciones de disponibilidad permanente y continua, con el fin de soportar los operativos de control tributario y aduanero que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el territorio nacional, otorgando el término perentorio de un mes para iniciar sus labores de apoyo y soporte, bajo la más estricta coordinación y supervisión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Razones suficientes que originaron la suscripción del convenio entre la DIAN y la Dirección de la Policía Nacional, para manejar y coordinar conjuntamente los recursos financieros asignados en el presupuesto de ésta última, situación que tuvo vigencia mientras se consolidó la parte presupuestal correspondiente al crearse la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud del artículo 53 de la Ley 633 de diciembre 29 de 2000.
Así las cosas, una vez consolidada la nueva estructura de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera en la DIAN, a partir de la vigencia presupuestal de 2001, las asignaciones y .partidas correspondientes a los gastos generales, suministros y demás rublos financieros propios de su función al interior de la entidad, se manejan directamente en el presupuesto asignado por la Dirección General de Presupuesto a la DIAN, en tanto que, los recursos presupuéstales referidos a los miembros de la policía fiscal y aduanera que se encuentran en ejercicio, de funciones mediante la figura jurídica de la comisión de servicios en la DIAN, cuentan con su asignación y apropiación presupuestal dentro del Presupuesto Anual de la Dirección General de la Policía Nacional, en consecuencia cualquier reconocimiento de incentivos o de prima de orden público, que quiera proponerse para los miembros activos de la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduana, no es competencia de DIAN.
Finalmente, por lo anterior es de inferir que el convenio interadministrativo Nro. 01 entre la DIAN y la Dirección General de la Policía Nacional, estuvo vigente mientras surtió efecto la etapa coyuntural del presupuesto asignado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el cumplimiento de las funciones de la Policía Fiscal y Aduanera, incorporado dentro del presupuesto de la Policía Nacional por el año 1999, como se observa en el texto del mismo convenio.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina