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Oficio 26846 de 2019 DIAN

(Tributario) Retención en el Impuesto Sobre la Renta

268462019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 26846 DE 2019

(octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Retención en el Impuesto Sobre la Renta

Fuentes Formales

CONSTITUCIÓN POLITICA ARTS. 338 y 363

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

Resolvemos los interrogantes que se transcriben a continuación, relacionados con la vigencia en el tiempo de disposiciones que modifican tarifas de retención en la fuente.

1. ¿Desde qué momento son aplicables las normas establecidas en leyes y decretos reglamentarios que incrementan las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y que, de acuerdo con la normatividad aplicable, dicha retención es un crédito y/o anticipo del impuesto de renta final?

2. ¿Desde qué momento son aplicables las normas establecidas en leyes y decretos reglamentarios que reducen y/o eliminan las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y que, de acuerdo con la normatividad aplicable, dicha retención es un crédito y/o anticipo del impuesto de renta final?

3. ¿Desde qué momento es aplicable el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019 que modifica el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1943 de 2018 que adicionó el artículo 242-1 del estatuto Tributario referido a la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales que señala:

4. ¿Desde qué momento son aplicables las normas establecidas en leyes y decretos reglamentarios que incrementan, reducen y/o elimina las tarifas de auto retención y que, dicha auto retención es un crédito y/o anticipo del impuesto de renta final?

5. ¿Desde qué momento es aplicable la tarifa de autoretención prevista en el artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1123 de 2018, que incrementó las tarifas de auto retención en la exportación de hidrocarburos y de productos mineros incluido el oro?

Cuando se trata de declarantes, las normas que incrementan, reducen o eliminan las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta o las de auto retención cuando dicha auto retención es un crédito y/o anticipo del impuesto de renta final, entran en vigencia cuando el legislador lo señale.

Lo anterior se debe a qué, como lo ha dicho la Corte Constitucional, la retención en la fuente no es un impuesto sino un procedimiento para el recaudo tributario (C-913 de 2003); su establecimiento no desconoce el debido proceso (C-421 de 1995) y este instrumento tributario es trasunto del principio constitucional de eficiencia tributaria (C-445 de 1995).

Se transcribe un aparte de la sentencia C-913 de 2003:

“(...) No sobra advertir que esta Corporación ha avalado la constitucionalidad de la retención en la fuente como uno de los mecanismos más usuales de cobro anticipado. Así ha indicado que no es un impuesto sino un procedimiento para el recaudo tributario, de modo que no puede pretenderse que a ella se aplique el procedimiento establecido para la determinación del impuesto (...)”.

En tal sentido, a diferencia de lo que ocurre con las leyes que crean un tributo (Artículo 338 inciso final de la Constitución Política) las disposiciones de retención en la fuente no están sometidas a entrar en vigencia a partir del período siguiente al de la respectiva ley, sino cuando el legislador lo señale, en el contexto del impuesto que se esté recaudando.

Por consiguiente, el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que adicionó el artículo 242-1 del Estatuto Tributario es aplicable a partir del 25 de mayo de 2019 que es la fecha en la cual se promulgó la ley.

Y, la tarifa de autoretención prevista en el artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 1123 de 2018, Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictan normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas -IVA que incrementó las tarifas de auto retención en la exportación de hidrocarburos y de productos mineros incluido el oro, a partir del 1° de julio de 2018 que es la fecha de entrada en vigencia señalada por el artículo 4o del Decreto 1123 de 2018.

Sin embargo, vale la pena aclarar que existen casos en los cuales la retención en la fuente es el impuesto final (e.g. extranjeros sometidos a retención de acuerdo con los artículos 408 a 411); en estos casos, o cuando el incremento de la tarifa afecte a personas que no eran declarantes, la ley se aplicaría a partir del período que comience después de iniciar su vigencia, conforme al artículo 338 de la Constitución Política. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha retención es el impuesto final o el contribuyente no se encontraba obligado a declarar por dicho período gravable.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.