Oficio 4355 de 2020 DIAN
(Tributario) Certificado sobre Residencia Fiscal
Texto del documento
OFICIO 4355 DE 2020
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000240
Bogotá, D.C. 28 FEB. 2020
| Ref.: | Radicado 000032 del 17/01/2020 |
| Tema: | Procedimiento tributario |
| Descriptores: | Certificado sobre Residencia Fiscal Certificado sobre Situación Tributaria |
| Fuentes formales: | Artículo 10 del Estatuto Tributario Artículo 12-1 del Estatuto Tributario Resolución No. 000026 del 11 de abril de 2019. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el consultante solicita resolver la siguiente inquietud:
“¿Para obtener la validación de la aplicación de la deducción de doble imposición, qué certificado de la Hacienda colombiana hay que obtener y cómo se obtiene dicho certificado?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario, establecen los criterios de residencia fiscal en Colombia para las personas naturales y jurídicas en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continúa o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continúa o discontinúa en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravadle, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
PARÁGRAFO. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.
PARÁGRAFO. No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 12-1. CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; o
2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.
(…)”
Ahora bien, con el fin de acreditar la residencia fiscal en Colombia o acreditar la naturaleza y monto de los impuestos pagados o retenidos en el país, las personas naturales o jurídicas podrán solicitar ante la Administración Tributaria la expedición de los siguientes certificados:
a. Certificado de Acreditación de Residencia Fiscal: Es el documento mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la residencia fiscal en Colombia durante un período gravadle determinado.
Dicho certificado podrá ser solicitado por todas las personas naturales o jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario, arriba citados, con el fin de acreditar ante administraciones tributarias de otros países su residencia fiscal en Colombia.
Este certificado se expide por periodos gravables anuales, hasta por los últimos 5 años gravadles anteriores contados a partir del año de presentación de la solicitud.
b. Certificado sobre Situación Tributaria: Es el documento por medio del cual la Dirección, de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país por un período gravable determinado.
Este documento podrá ser solicitado por todas las personas naturales o jurídicas que: (i) sean contribuyentes de los impuestos sobre la renta y complementarios, al patrimonio, a la riqueza y demás impuestos afines reconocidos por los Convenios de Doble Imposición, o (ii) hayan sido sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta; (iii) por circunstancias especiales estén obligados a presentar la declaración privada del mismo impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, y que deban acreditar ante administraciones tributarias de otros países la naturaleza y cuantía de los impuestos pagados o retenidos en el país.
Este certificado se expide por periodos gravables anuales, hasta por los últimos 5 años gravables anteriores contados a partir del año de presentación de la solicitud.
Las solicitudes de los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y sobre Situación Tributaria deberán realizarse diligenciando la totalidad la información solicitada en el Formato No. 1381, encontrarse firmadas por la persona natural, representante legal o apoderando según el caso en debida forma y con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución No. 000026 del 11 de abril de 2019, la cual adjuntamos para su conocimiento, y radicarse en físico ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional o ante las Direcciones Seccionales de la U.A.E. DIAN.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica