Oficio 64966 de 2003 DIAN
(Tributario) ¿Una comunidad organizada, autorizada por la Comisión Nacional de Televisión, que recibe y distribuye señales i
Texto del documento
OFICIO TRIBUTARIO 64966 DE 2003
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Unidad Informática de Doctrina | |
Area del Derecho | OFICIO 064966 DE 2003 OCTUBRE 8 |
| Tributario |
RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
CAUSACION EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
Una comunidad organizada, autorizada por la Comisión Nacional de Televisión, que recibe y distribuye señales incidentales de televisión, es o no responsable del impuesto a las ventas?.
Al respecto, es necesario advertir que, tanto la Administración de Manizales como esta oficina dieron respuesta a la inquietud citando los apartes pertinentes del concepto unificado de IVA y aclarando que, dado que la respuesta a las consultas jurídicas no resuelve situaciones de carácter particular y concreto, es el mismo contribuyente quien debe definir, de acuerdo a los elementos legales y doctrinales aportados, su responsabilidad tributaria.
Hecha esta precisión y con el ánimo de disipar cualquier duda que pueda subsistir, nuevamente le trascribo la parte del concepto unificado de IVA que corresponde al tema de su consulta y que representa la interpretación oficial acerca del tratamiento, para efectos del impuesto a las ventas, de los servicios de distribución de señales incidentales de televisión prestados por una comunidad organizada, autorizada por la Comisión Nacional de Televisión.
Concepto Unificado de IVA No 001 de 2003, Título IV, Capítulo II, Numeral 1.13
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En aquellos sistemas en los que los usuarios sean copropietarios, por ejemplo de una antena parabólica, las cuotas de afiliación al corresponder a un aporte de capital no estarían sometidas al impuesto sobre las ventas, pero las cuotas de administración y sostenimiento del sistema si se encuentran gravadas con el impuesto por corresponder a la noción de servicio.
Como bien lo señala la Comisión Nacional de Televisión "...el hecho de que un conjunto residencial adquiera un sistema de antena parabólica tan solo para captar señales de televisión de los satélites ubicados sobre nuestro país, no significa que deba ajustarse a las disposiciones del Acuerdo 006 de 1999" (reglamentario de la televisión comunitaria sin ánimo de lucro como se estudió), considerando que para enmarcarse dentro de esta última modalidad se requiere obtener licencia de la mencionada Comisión y cumplir los demás requisitos previstos para este servicio.
Considera la misma comisión, que el conjunto residencial que adquiere la antena parabólica podría enmarcarse dentro del acuerdo que reglamenta la distribución de señales incidentales obteniendo los respectivos permisos legales, servicio que está gravado con el impuesto sobre las ventas.
Así entonces el adquirir una antena parabólica no convierte al conjunto residencial en Comunidad Organizada operadora del servicio de Televisión Comunitaria Sin Animo de Lucro y por ello no puede serle aplicable el tratamiento tributario previsto para esta última, razón por la cual anteriormente se ha considerado que al existir la prestación del servicio de televisión y dado que este no goza de exclusión del tributo, la cuota que paga el condómine se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas".
(subrayado fuera de texto)
De lo anteriormente expuesto se infiere sin mayor esfuerzo que la recepción y distribución de señales incidentales de televisión es distinta de la televisión comunitaria y que el servicio de recepción y distribución de señales incidentales de televisión está gravado con el impuesto a las ventas, independientemente de la persona o entidad que lo preste. Vale la pena advertir que las exclusiones y exenciones en el impuesto a las ventas son de carácter objetivo; es decir, que no atienden a la calidad del sujeto pasivo sino a la naturaleza del hecho económico que la ley ha decidido exonerar del tributo. En estas circunstancias, cualquier persona o entidad que preste un servicio gravado con el IVA, así sea una comunidad organizada autorizada por la Comisión Nacional de Televisión, es responsable del impuesto.