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Oficio 901305 de 2020 DIAN

(ANULADA) - (Tributario) ¿El pago de membresía para pertenecer a un club de compras (derecho de acceso a tiendas físicas y vi

9013052020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901305 DE 2020

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

<Oficio NULO>

100208221 - 494

Bogotá, D.C. 29/04/2020

Tema Impuesto sobre las ventas

Descriptores Membresía

Fuentes formales Artículo 1.3.1.13.5. del Decreto 1625 de 2016

Jurisprudencia Vigencia

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“Por favor confirmar que el pago de membresía para pertenecer a un club de compras (derecho de acceso a tiendas físicas y virtuales) no es una transacción gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA), en tanto corresponde al pago por un derecho, es decir un bien incorporal no asociado a la propiedad industrial. Por lo tanto, y dado que tampoco constituye la prestación de un servicio, ni la venta de un bien corporal, se trata de una transacción que no está comprendida dentro de los hechos generadores del IVA”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016 (compilatorio del artículo 7o del Decreto 1372 de 1992) establece cuáles cuotas de afiliación y sostenimiento no se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas, así:

“Artículo 1.3.1.13.5. Cuotas de afiliación y sostenimiento no gravadas con IVA. Para efectos del impuesto sobre las ventas, se entienden como aportes de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de afiliación y sostenimiento, de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas, de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios.”

Nótese que esta disposición normativa consagra una lista taxativa de entidades cuyas cuotas de afiliación y sostenimiento califican como aportes de capital y, en consecuencia, no se encuentran sometidas al impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, si las cuotas de afiliación y sostenmiento <sic> no se encuentran dentro de las expeciones <sic> previstas en el artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016, éstas estarán gravadas con dicho tributo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica