Concepto 88 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente la prorroga por un termino mayor de cinco (5) años de una importación temporal a largo plazo leasin
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 88 DE 2001
(Febrero 26)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO LEASING - PRORROGA
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente la prorroga por un termino mayor de cinco (5) años de una importación temporal a largo plazo leasing presentada en vigencia del Decreto 1909 de 1992 y respecto de la cual el término inicial era mayor a cinco (5) años?
TESIS
SI ES PROCEDENTE LA PRORROGA DE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO LEASING PRESENTADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992 Y RESPECTO DE LA CUAL EL TÉRMINO INICIAL ERA MAYOR A CINCO (5) AÑOS, PRORROGA QUE SE HARÁ DE CONFORMIDAD CON EL TÉRMINO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
INTEPRETACION JURIDICA
Del inciso 3º del artículo 152 del Decreto 2685 de 1999 se infiere que el término de la importación temporal de mercancías en arrendamiento depende del término del contrato de leasing, con la salvedad de que si dicho termino es mayor de 5 años, con la ultima cuota correspondiente a los cinco (5) años se deberá pagar al saldo de los tributos aduaneros aún no cancelados y la mercancía podrá permanecer en el territorio aduanero Nacional por el té rmino del contrato.
Lo anterior nos permite afirmar que el termino de la importación temporal de mercancía en arrendamiento, esta dado según el termino indicado en el contrato de leasing.
Ahora bien se consulta si es posible prorrogar el término de una importación temporal de mercancías en arrendamiento, para lo cual se cita el artículo 97 de la resolución 4240 de 2000.
En este sentido se observa que el artículo 97 del la Resolución 4240 de 2000 por medio del cual se reglamenta el Decreto 2685 de 1999, referente a los plazos mayores en la importación temporal indica:
" Autorización de plazo mayor. Cuando el fin al cual se destine la mercancía importada, requiera un plazo mayor a los consagrados en el artículo 143 del Decreto 2685 de 1999, el declarante antes de la presentación de la declaración o con antelación no inferior a quince (15) días hábiles al vencimiento del plazo inicialmente declarado, deberá presentar solicitud, aduciendo las razones que justifiquen el plazo mayor.
Dicha solicitud deberá ser entregada a la División de Servicio al Comercio exterior, o a la dependencia que haga sus veces, acompañada de todos los documentos que acrediten la necesidad de un plazo mayor.
La administración Aduanera podrá conceder, hasta 6 meses de prorroga para las importaciones temporales de corto plazo y hasta cinco (5) años para las importaciones temporales de largo plazo.
Para el efecto, el declarante deberá, previo al vencimiento del plazo autorizado modificar la garantía y diligenciar la modificación de la declaración siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 148 del Decreto 2685 de 1999"
Al respecto es preciso aclarar que el precitado artículo es aplicable para los términos previstos a su vez en el artículo 143 del Decreto 2685 de 1999, esto es para la importación temporal de corto plazo y para la importación temporal de largo plazo que no esta supeditada a la existencia de un contrato de arrendamiento.
Aún lo anterior, y de conformidad con el inciso 3º del artículo 153 precitado, es evidente que la mercancía importada temporalmente en arrendamiento, puede permanecer en el país por el termino de vigencia del contrato, por lo cual y de conformidad con el principio de igualdad del derecho y en armonía con las normas aduaneras, es procedente que se permita la prorroga del termino según lo indicado en el contrato de leasing, y se presente la modificación del termino de la importación temporal, aduciendo las razones que justifiquen el plazo mayor.
Por lo anterior se concluye que es procedente la prorroga de una importación temporal a largo plazo leasing presentada en vigencia del Decreto 1909 de 1992 y respecto de la cual el término inicial era mayor a cinco (5) años, prorroga que podrá concederse de conformidad con el término del contrato de arrendamiento.
AUC/GPLA