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Concepto 131 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿De conformidad con las disposiciones anteriores al decreto 2685 de 1999, en relación con las compras hechas a come

1312000Aduanero
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Problema jurídico

¿DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ANTERIORES AL DECRETO 2685 DE 1999, EN RELACIÓN CON LAS COMPRAS HECHAS A COMERCIANTES EN SAN ANDRÉS ISLAS, CUÁL ES EL SUJETO PASIVO O EL RESPONSABLE ANTE LA DIAN DE LAS POSTERIORES REVISIONES DE LIQUIDACIÓN DEL VALOR, SI EL DECLARANTE DE LAS MERCANCÍAS Y EL OBLIGADO A RECAUDAR LOS TRIBUTOS ADUANEROS ES EL VENDEDOR QUE REALIZA LOS ENVÍOS DE LAS MERCANCÍAS A LAS PERSONAS EN EL INTERIOR DEL PAÍS?

Tesis jurídica

DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ANTERIORES AL DECRETO 2685 DE 1999, EN RELACIÓN CON COMPRAS HECHAS A COMERCIANTES EN SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA, EL RESPONSABLE DE LIQUIDAR Y RECAUDAR LOS TRIBUTOS ADUANEROS ES EL VENDEDOR.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 131 DE 2000

(Julio 31)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ANTERIORES AL DECRETO 2685 DE 1999, EN RELACIÓN CON LAS COMPRAS HECHAS A COMERCIANTES EN SAN ANDRÉS ISLAS, CUÁL ES EL SUJETO PASIVO O EL RESPONSABLE ANTE LA DIAN DE LAS POSTERIORES REVISIONES DE LIQUIDACIÓN DEL VALOR, SI EL DECLARANTE DE LAS MERCANCÍAS Y EL OBLIGADO A RECAUDAR LOS TRIBUTOS ADUANEROS ES EL VENDEDOR QUE REALIZA LOS ENVÍOS DE LAS MERCANCÍAS A LAS PERSONAS EN EL INTERIOR DEL PAÍS?
Tesis Jurídica
DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ANTERIORES AL DECRETO 2685 DE 1999, EN RELACIÓN CON COMPRAS HECHAS A COMERCIANTES EN SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA, EL RESPONSABLE DE LIQUIDAR Y RECAUDAR LOS TRIBUTOS ADUANEROS ES EL VENDEDOR.

FACTURA DE NACIONALIZACION

ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL

DECRETO 3059 DE 1990 ART. 4

DECRETO 1707 DE 1992 ART. 4

DECRETO 1707 DE 1992 ART. 5

DECRETO 1707 DE 1992 ART. 7

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 429 INC 4

En primer término este Despacho hará referencia a las normas aduaneras vigentes con antelación a la entrada en vigor del Decreto 2685 de 1999.

El Decreto 1707 de 1992, modificó parcialmente el Decreto 3059 de 1990 en lo referente a las mercancías procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y reglamentó los aspectos de control aduanero en su internación al resto del territorio nacional.

En efecto, las mercancías importadas a dicho departamento, serían introducidas al resto del territorio nacional, por viajeros o mediante el sistema de envíos, según el artículo 1o del citado Decreto.

El artículo 4o ibídem dispuso en su inciso 4º que la liquidación y recaudo del impuesto sobre las ventas y el gravamen arancelario de que trata el inciso 3º se realizará de manera anticipada por el vendedor, quien debería expedir la Factura de Nacionalización que para el efecto señalaría la DIAN.

Dicha factura, según el inciso 5º, en la cual constara la liquidación de los tributos, debía presentarse y cancelarse en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la DIAN, previamente al envío de la mercancía al resto del territorio nacional, al cual se adjuntaría copia de la misma.

De las disposiciones citadas se infiere que las mercancías procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que se internen al resto del territorio nacional, se encuentran amparadas en la Factura de Nacionalización expedida por el vendedor, en virtud de que dichas internaciones realizadas al amparo del artículo 4o del Decreto 1707 de 1992, no requerirán de registro de importación, ni de ningún otro visado o autorización, según lo dispone el artículo 5o ibídem.

Así mismo, según el artículo 7o del mencionado Decreto, los compradores deberán conservar el original de las facturas que les fueron expedidas, las cuales serán presentadas a la autoridad aduanera para los efectos de control posterior.

Resulta entonces necesario concluir que al ser el vendedor el responsable de liquidar y recaudar los tributos aduaneros de las ventas de mercancías procedentes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es él quien responde ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de las posteriores revisiones de la liquidación de tributos aduaneros y de los valores consignados en la Factura de Nacionalización.

Finalmente, el Decreto 2685 de 1999, dispuso en su artículo 429, inciso 4º:

" (...)

La liquidación del impuesto sobre las ventas y del gravamen arancelario se realizará de manera anticipada por el vendedor, quien deberá expedir la Factura de Nacionalización que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (El subrayado es nuestro).

(...) ".