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Concepto 45471 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Los bienes de capital reexportados a zona franca para finalizar la importación temporal a largo plazo pueden ser d

454712009Aduanero
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CONCEPTO ADUANERO 45471 DE 2009

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

CONCEPTO No.24

ÁREA: Aduanera

Doctor

FIDEL RODRIGO CRUZ BARRETO

Director Seccional de Aduanas Cali

Carrera 3 No 10-60

Cali (Valle).

Ref.: Solicitud radicado número 37005 del 05 05 2009.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMAAduanas
DESCRIPTORESZONAS FRANCAS
FUENTES FORMALESDecreto 2685 de 1999, Artículos 393-20, 395, 397, 405
Decreto 383 de 2007, artículo 1
Decreto 4051 de 2007, artículo 22

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Los bienes de capital reexportados a zona franca para finalizar la importación temporal a largo plazo pueden ser desmontados por un usuario industrial de servicios para la exportación de sus partes al resto del mundo y los residuos ser chatarrizados para su venta al resto del territorio aduanero nacional?

TESIS JURÍDICA:

Los bienes de capital reexportados a zona franca para finalizar la importación temporal a largo plazo si pueden ser desmontados por un usuario industrial de servicios para la exportación de sus partes al resto del mundo y los residuos ser chatarrizados para su venta al resto del territorio aduanero nacional.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

De conformidad con lo establecido por el artículo 397 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007, los bienes de capital sometidos a la modalidad de importación temporal de corto o largo plazo para reexportación en el mismo estado, podrán finalizar su régimen con la reexportación a una Zona Franca Permanente, a nombre de un usuario industrial o comercial.

Ahora bien, es claro al tenor de lo dispuesto por el artículo 393-20 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007, que un usuario industrial de servicios se encuentra habilitado normativamente para prestar el servicio de desmonte de un bien de capital encargado por un tercero, tal como se expone en la situación fáctica sometida a consulta.

En consecuencia, de cara a la inquietud relativa a la viabilidad de exportar al resto del mundo los bienes resultantes del desmonte efectuado por el usuario industrial de servicios, resulta pertinente recordar que el artículo 395 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 22 del Decreto 4051 de 2007 dispone que "Se considera exportación, la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente decreto".

Señala la norma en cita que estas operaciones no precisan del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque ni de declaración de exportación, requiriéndose solamente la autorización del Usuario Operador, quien deberá incorporar la información correspondiente en el sistema informático aduanero.

Así pues, se deriva como lógica consecuencia de lo precedente, la viabilidad de exportar al resto del mundo los productos resultantes del desmonte de un bien de capital efectuado por un usuario industrial de servicios de zona franca.

Por último, respecto a la inquietud relativa a si los residuos chatarrizados, con valor comercial, resultantes del proceso de desmonte del bien de capital pueden ser importados al resto del territorio aduanero nacional para su comercialización, es del caso precisar que tal posibilidad resulta factible al tenor de lo previsto por el artículo 405 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007, cuyo tenor literal reza:

"El usuario operador, bajo su responsabilidad, podrá autorizar la salida definitiva al resto del Territorio Aduanero Nacional de los residuos y desperdicios sin valor comercial, que resulten de los procesos productivos realizados por los Usuarios Industriales de Bienes, o de la prestación del servicio de los usuarios industriales de servicios, o la destrucción de los mismos en los términos previstos en el artículo anterior.

Si los residuos y desperdicios tienen valor comercial, en concepto del usuario industrial se someterán al trámite de importación ordinaria que establece el presente decreto.

Para la liquidación de los Tributos Aduaneros se procederá conforme a las normas de valoración vigentes".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ:

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999, Artículos 393-20, 395, 397, 405

Descriptores

ZONAS FRANCAS