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Concepto 122432 de 2000 DIAN

(Tributario) IVA, Movilización de Café en las trilladoras

1224322000Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 122432 DE 2000

(diciembre 20)

Diario Oficial No 44.273, del 28 de diciembre de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Señora

NORA ELENA RENGIFO GAMBOA

Calle 13 No. 5-01 Edificio El Café Piso 11

Cali (Valle).

Ref.: Consulta 91037 y 91161 /2000

Tema: Impuesto sobre las ventas

Subtema: Movilización de café en las trilladoras

Reconsideración concepto 84343 de 05-09-2000

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1o. de la Resolución 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURÍDICO

¿El servicio de movilización de café en las trilladoras se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas?

TESIS

El servicio de movilización de café en las trilladoras se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El transporte es "un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.

El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales" (artículo 981 del Código de Comercio).

Ahora bien, en materia fiscal se consagra la exclusión del IVA del servicio de transporte público o privado, nacional e internacional de carga, marítimo, fluvial, terrestre y aéreo (artículo 476, numeral 2).

En este sentido, lo que atañe a las actividades de cargue, descargue, vaciado y arrume de sacos de café que deban realizarse con objeto del servicio de movilización o transporte de café en las trilladoras, se encuentran cobijadas por la exclusión del IVA.

Así mismo es necesario recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 476 numeral 12, literal g) y h) "la trilla y el secamiento de productos agrícolas, lo mismo que la selección, clasificación y empaque los mismos productos sin procesamiento industrial se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas".

En razón de lo expuesto se entiende modificado el concepto 084343 de septiembre 5 de 2000.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICÓN.

La División de Normativa y Doctrina Tributaria,