Concepto 23136 de 1995 DIAN
Deducción por donaciones
Texto del documento
CONCEPTO 023136
25 de Abril de 1995
TEMA: DEDUCCION POR DONACIONES
PROBLEMA JURIDICO
En relación con las donaciones que se efectúen a las entidades señalad en el artículo 125 del Estatuto Tributario, cuál es el procedimiento que se debe realizar para que tales donaciones sean aceptadas?
TESIS JURÍDICA:
LOS PROCEDIMIENTOS DE ACEPTACION DE DEDUCCIONES POR DONACIONES REALIZADAS ESTAN ESTABLECIDAS EN LA LEY Y EN LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS. NO EXISTEN OTROS ESPECIFICOS.
INTERPRETACION JURIDICA
La ley fiscal, da a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, la posibilidad de deducir el valor de las donaciones que efectúen a determinadas entidades, entre las cuales, para el caso en estudio, están las realizadas a las asociaciones, corporaciones y fundaciones dedicadas a la investigación científica y tecnológica, siempre que tales actividades sean de interés general.
La anterior deducción, no puede ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación, limitación que no es aplicable en determinados casos, como cuando las donaciones se efectúen a instituciones y centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramientos de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología.
El artículo 125-1 del Estatuto Tributario, establece los requisitos que deben llenar los beneficiarios de las donaciones, y el 125-3, los requisitos para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de la donación, que son específicamente, una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o contador, en donde conste la forma y el monto de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en la ley tributaria para la procedencia de las deducciones.
Así mismo, y tal como lo dispone el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas que realicen inversiones o investigaciones de carácter Científico o tecnológico, directamente o a través de universidades aprobadas por el ICFES u otros organismos señalados por el Departamento Nacional de Planeación, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta, el valor de dichas inversiones, realizadas en el respectivo año gravable.
El proyecto de inversión correspondiente deberá obtener aprobación previa del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología.
Para efectos de lo dispuesto en las normas arriba referidas, vale la pena Señalar que el Decreto 2076 de 1992, artículo 6 y 7 definió lo que debía entenderse por “Programas de investigación”, “Proyecto de investigación”, e Inversiones en Investigaciones Científicas y Tecnológicas”.
En cuanto a la forma y requisitos como han de presentarse a consideración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los programas y proyectos de investigación científica o tecnológica, estos serán establecidos por dicho Consejo mediante acuerdo.
El pronunciamiento deberá producirse dentro del mes siguiente a la solicitud presentada en debida forma.
El Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología deberá informar a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, antes del 1º de marzo, los programas, proyectos e inversiones para ciencia y tecnología autorizados en el año inmediatamente anterior, suministrando los nombres y apellidos o razón social y NIT del donante o inversionista, el monto de la donación o de la inversión y en este último caso, el tiempo durante el cual se realizará la misma.
Cabe agregar que la Dirección de Impuestos Nacionales no emite certificación alguna respecto a la aceptación de las donaciones, ya que esta manifestación se da cuando la administración acepta la deducción respectiva en la declaración de renta donde ésta se solicite. Tal aceptación se da por hecha, a menos que expresamente sea materia de un requerimiento al contribuyente formulado por la administración tributaria.
JPGM/YGP