Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 24032 de 1997 DIAN

¿Se entiende cumplido el requisito de inscripción en el registro nacional de exportadores para la devolución o compensación

240321997
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 24032

17 de marzo de 1997

TEMA: REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES / RENOVACION

PROBLEMA JURIDICO

¿Se entiende cumplido el requisito de inscripción en el registro nacional de exportadores para la devolución o compensación al exportador de los saldos del impuesto sobre las ventas generado por sus operaciones, cuando al momento de efectuar la exportación que da origen a los saldos que generan la devolución o compensación no se ha renovado la inscripción?

TESIS JURIDICA

NO SE ENTIENDE CUMPLIDO EL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES, PREVISTO POR LA LEY COMO CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN AL EXPORTADOR DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS GENERADO POR SUS OPERACIONES, CUANDO AL MOMENTO DE EFECTUAR LA EXPORTACIÓN QUE DA ORIGEN A LAS SALDOS QUE GENERAN LA DEVOLUCIÓN, NO SE HA RENOVADO LA INSCRIPCIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

1.- La Inscripción en el Registro Nacional de exportadores efectuada “previamente” a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución, constituye a partir del 1 de enero de 1993, un requisito indispensable para los exportadores que soliciten devoluciones o compensaciones por los saldos de impuesto sobre las ventas generados por operaciones efectuadas desde tal fecha (art. 50 E.T.).

Para estos efectos se tendrá en cuenta el Registro Nacional de exportadores que lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX conforme a las normas que lo regulan, las cuales señalan que dicho registro tendrá una validez de un año (1) contado a partir de la fecha de su inscripción (art. 3 Resolución 437/93) (art. 129 ley 223/95).

La inscripción en el Registro Nacional de exportadores es una actuación administrativa iniciada por el exportador en complemento de un deber legal, que culmina con la inscripción respectiva y cuya validez jurídica supone su renovación anual.

3.- Así las cosas, si al momento de realizar el exportador la operación que genera el saldo a favor del impuesto sobre las ventas cuya devolución se solicita, la inscripción en el registro nacional de exportadores carece de validez jurídica por no haber sido renovada al vencimiento del término de 1 año, no se entiende cumplido el requisito previsto por la ley como condición indispensable para la devolución o compensación del valor del impuesto sobre las ventas generado por sus operaciones respectivas.

GB/JMOM