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Concepto 26769 de 1999 DIAN

Beneficio de auditoria para el impuesto de renta

267691999
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Texto del documento

CONCEPTO 26769 DE 1999

23 de marzo

TEMA: BENEFICIO DE AUDITORIA PARA EL IMPUESTO DE RENTA

Con el fin de dar una correcta aplicación al Beneficio de Auditoria, este Despacho se permite emitir el siguiente Concepto en relación con el tratamiento que debe darse al anticipo en las declaraciones tributarias objeto del beneficio.

Conforme al Artículo 807 del Estatuto Tributario es claro que el cálculo del anticipo es una obligación a cargo del contribuyente que debe determinarse tanto en las declaraciones iniciales como en sus correcciones.

Con todo, la Ley 488 de 1998 de reforma tributaria, al consagrar en sus Artículos 22 y 111 el beneficio de auditoria para las declaraciones tributarias allí previstas, tuvo como finalidad disminuir el término de revisión de las mismas, mediante el incremento del impuesto neto de renta y su correspondiente pago, estableciendo como condición para acceder al beneficio que dichos valores por concepto de impuestos, así como por sanciones e intereses fueran cancelados dentro de la oportunidad que consagra la ley.

En consecuencia, y dada la especialidad de las normas contentivas del beneficio, mediante las cuales solo pueden afectarse los valores antes referidos, para efectos de la aplicación del Artículo 111 de la Ley 488 de 1998, no habrá lugar a liquidar el anticipo cuando se trate de declaraciones que se presenten por primera vez, o de reliquidarlo cuando se trate de correcciones.

Tratándose de la liquidación privada del año 1998, el anticipo deberá determinarse aplicando el mismo porcentaje en que se incrementa el impuesto, teniendo en cuenta el procedimiento contemplado en el Artículo 807 del Estatuto tributario.

AUC