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Concepto 28581 de 1990 DIAN

(Tributario) Impuesto de timbre para Bonos y acciones

285811990Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 028581

de noviembre 14 de 1990

4. Timbre

TEMA: Bonos y Acciones

1. Si los bonos obligatoriamente convertibles en acciones están sujetos al impuesto de timbre y cual sería el porcentaje y qué valor se tomaría como base para calcular el impuesto?

2. Si la cesión o transferencia de bonos y acciones causan impuesto de timbre y cuándo debe pagarse dicho impuesto?.

3. Si la conversión de los bonos en acciones propiamente dicha genera impuesto de timbre por el nuevo título representativo de acciones.

Lo anterior teniendo en cuenta que ni los bonos convertibles en acciones ni las acciones se cotizan en bolsa.

Este Despacho antes de dar respuesta a sus inquietudes, transcribe algunas normas legales que son pertinentes:

El artículo 519 del Estatuto Tributario, que es regla general de causación del impuesto de Timbre Nacional y la tarifa, establece: "El impuesto de timbre nacional se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a dos millones de pesos ($2.000.000)" (Cuantía está última fijada en el artículo 2o del Decreto 3018 de 1989). "Cuando tales documentos son de cuantía indeterminada, la tarifa del impuesto es de dos mil pesos ($2.000)". (Valor fijado en el citado artículo 2o).

El artículo 521 del citado estatuto dispone: "Los siguientes instrumentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere la cuantía y pagaran las sumas indicadas en cada caso... b) los bonos nominativos y al portador; el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal". "c) Las acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, no inscritas en bolsa de valores; el siete punto cinco por mil (7.5%o) sobre el valor nominal del título, cuando las acciones sean al portador, el tres por ciento (3%) sobre su valor nominal", e) La cesión o endoso de las acciones nominativas no inscritas en bolsa de valores, el siete punto cinco por mil (7.5%o) sobre el valor que fije la Dirección General de Impuestos Nacionales, con base en los datos que le suministre la Superintendencia de Sociedades".

El artículo 530 del Estatuto en mención reza: "Están exentos del impuesto: 1. Los títulos valores emitidos por establecimientos de crédito con destino a la captación de recursos entre el público".

2. Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de crédito pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con destino a la captación de recursos entre el público".

5. Las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en comandita por acciones.

6. Las acciones y bonos emitidos por sociedades anónimas Inscritas en bolsa de valores.

7. La cesión o el endoso de los títulos de acciones nominativas inscritas en bolsa de valores". La exención del impuesto de timbre, prevista en los numerales 6 y 7, operará para la emisión primaria de acciones, bonos y papeles comerciales inscritos en bolsa de valores, y para la cesión o el endoso de títulos acciones que se negocien en bolsa de valores".

El artículo 752 del Código de Comercio dice: "Los bonos son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la Inspección y vigilancia del Gobierno".

Se da respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos:

1o. Los bonos cuando no corresponden a los que aparecen citados en el literal b) del artículo 521 del Estatuto Tributario ni a los que se refieren los numerales 1, 2 y 6 del artículo 530 del Estatuto citado, están gravados con el impuesto de timbre nacional como títulos valores, al tenor del artículo 519 del mencionado ordenamiento legal, a la tarifa allí establecida, la base sería el valor nominal y siempre y cuando sea superior a dos millones de pesos (artículo 2o Decreto 3018 de 1989 fijó esta cuantía).

2o. Los bonos son títulos valores según el artículo 752 del Código de Comercio, por consiguiente su endoso o cesión no causa Impuesto de timbre al tenor de lo ordenado por el numeral 9 del artículo 530 del Estatuto en cita.

El endoso o cesión de títulos de acciones nominativas inscritas en bolsa de valores están exentas del impuesto siempre y cuando se negocien en dichas bolsas según el inciso 2o del numeral 7 del artículo 530 antes citado. Si las acciones no están inscritas en Bolsa de Valores pagarán el siete punto cinco por mil (7.5%o) sobre el valor que fije la Dirección General de Impuestos Nacionales con base en los datos que le suministre la Superintendencia de Sociedades, según el literal e) del articulo 521 del Estatuto.

El literal d) del artículo 1o del Decreto 2441 de noviembre 25 de 1988, mediante el cual se reajustaron los valores absolutos del Impuesto de Timbre Nacional para el año gravable de 1989, disponía: "La cesión o endoso de acciones nominativas inscritas en bolsa de valores, el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la cesión o endoso, cuando la operación no se haya efectuado a través de bolsa de valores, y siempre y cuando el valor de la cesión o endoso sea superior a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)". El decreto 3018 de 1989, que reajustó los valores absolutos del impuesto para el año gravable de 1990, no contemplo este caso porque seguía las normas incorporadas en el Estatuto Tributario, ordenamiento jurídico que tampoco lo regulaba específicamente por considerar que quedaba incorporado en la norma general, es decir en el artículo 519 del mencionado estatuto. Entonces el endoso o cesión de esta clase de acciones cuando no se efectúe a través de bolsa de valores, causa impuesto de timbre nacional a la tarifa del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor del endoso o cesión siempre y cuando que el monto de la operación sea superior a dos millones de pesos ($2.000.000). (Cuantía ésta fijada por el artículo 2o del Decreto 3018 de 1989).

3o. La conversión de los bonos a acciones propiamente dichas no causa impuesto de timbre nacional porque este hecho no aparece expresamente gravado en las disposiciones vigentes sobre a materia. No le es aplicable la norma general porque con él no se hace constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, como tampoco su prórroga o cesión. Además se debe tener en cuenta que en la emisión de los bonos se causó el impuesto, con excepción de cuando se encuentra expresamente exenta, según las normas comentadas.

JEPL