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Concepto 29661 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Qué tarifa del impuesto sobre las ventas se aplica a un contrato celebrado con una entidad pública adjudicado e

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CONCEPTO TRIBUTARIO 29661 DE 2001

(Abril 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA CAMBIO TARIFA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. APLICACIÓN VIGENCIA DE LA LEY.

PROBLEMA JURIDICO

¿Qué tarifa del impuesto sobre las ventas se aplica a un contrato celebrado con una entidad pública adjudicado el 29 de diciembre de 2000?

TESIS

LA TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS APLICABLES A CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS O ESTATALES ES EL VIGENTE EN LA FECHA DE RESOLUCIÓN O ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

INTERPRETACIÓN JURIDICA:

El artículo 26 de la Ley 633 de 2000 modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:

"La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que tratan el artículo 461 del Estatuto tributario.

..."

A su vez el artículo 78 de la mencionada ley prescribe:

"Contratos celebrados con entidades públicas. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.

Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento."

Valga la pena aclarar que la tarifa, de acuerdo con el mandato constitucional contenido en el artículo 338 de la Constitución Política, solo comienza a regir a partir del 1 de enero del año 2001, por tratarse de un impuesto de periodo. En consecuencia, la nueva tarifa del impuesto solo rige a partir de dicha fecha, es decir, que si el contrato fue adjudicado con anterioridad al 1 de enero del presente año la tarifa aplicable será la del 15%

La Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 fue publicada en el Diario Oficial 44275 de diciembre 29 de 2000, quiere decir que comenzó a regir a partir de la mencionada fecha, pero para efectos del Impuesto Sobre las Ventas, por ser un impuesto de período como arriba se expresó, la tarifa aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales antes de la aplicación de la nueva tarifa (1 de enero de 2001) se les aplicará la tarifa del 15%. Los contratos que se adjudiquen, modifiquen o prorroguen a partir del 1 de enero del año 2001 se les aplicará; la tarifa del 16% de acuerdo a la modificación introducida por la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000.

En relación con su segunda inquietud sobre si se debe aplicar la tarifa del 16% a un contrato adjudicado con anterioridad al 29 de diciembre de 2000, pero que se prorroga después de la vigencia de la Ley 633, pero no se modifica el valor.

Sobre este punto es doctrina oficial de la Oficina Jurídica lo expresado en los conceptos 011298 de agosto 4 de 1993, 10452 de marzo 11 de 1993 y 117723 de diciembre 4 de 2000 cuyos apartes más importantes son los siguientes:

"a) Que, respecto de contratos por prestación de servicios, inicialmente no sometidos al impuesto sobre las ventas por haber sido adjudicados antes del 1o. de enero de 1993, se causará este impuesto si ya después de la misma fecha son objeto de modificación o prórrogas, pero siempre que de éstas resulte un nuevo valor o precio que constituya un mayor valor del contrato.
b. Que si el contrato es posterior al 1o. de enero de 1993, también sus adiciones o prórrogas están sujetas al impuesto sobre las ventas si de ellas resulta un mayor valor;

c) Que en los casos aludidos el impuesto a las ventas únicamente recae sobre el mayor valor del contrato. Por el contrario, si las modificaciones o prórrogas no generan mayor valor del contrato, no se someterán al impuesto.

En efecto, si el impuesto sobre las ventas se generara sobre modificaciones o prórrogas que no varían el valor del contrato, nos encontraríamos forzados a liquidarlo sobre todo el valor inicial del mismo por ausencia de otra base gravable. pero si así se procediera, o el mismo contrato resultaría doblemente gravado si ya desde el comienzo lo estuvo, o la disposición que ordena que no se cause el impuesto por servicios antes del 1o. de enero de 1993 resultaría violada, todo lo cual es inconveniente." (Subrayado del Despacho).

De lo expuesto se concluye que solo hay lugar a aplicar la nueva tarifa del impuesto sobre las ventas sobre contratos celebrados con anterioridad a la Ley 633 y que se modifiquen o prorroguen con posterioridad a la vigencia, siempre y cuando se genere un mayor valor del contrato, de lo contrario no se someten a la nueva tarifa.

YGP.